El Indecopi publicó su propuesta normativa para actualizar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual permitiría regular el comercio electrónico.
Lo que se busca es proteger a los consumidores que compren por internet y garantizar la seguridad de lo que se comercializa.
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Según el Indecopi, se estima que en solo seis meses de la emergencia avanzó el equivalente a cinco años de desarrollo, y pese a este crecimiento no existen normas que regulen las relaciones de consumo vía web.
Propuestas
La normativa, puede ser revisado en este enlace, tienen las siguientes propuestas:
1. Derecho de arrepentimiento
Se permitiría que los usuarios dejen sin efecto un contrato realizado de manera digital sin necesidad de justificar su decisión y sin ningún tipo de penalización.
El consumidor podrían dar termino al contrato de manera unilateral en un plazo máximo de 15 días calendario desde contratado el servicio o recibido el producto.
2. Seguridad de los productos
Con esto se busca que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, que no los pongan en riesgo injustificado o peligro en condiciones de uso normal o previsible
3. Intermediarios se considerarán proveedores de servicios
Esta medida permitirá que sea considerados proveedores de servicios los intermediarios, es decir las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física.
Así como también a través de canales digitales y fijen el precio del producto o servicio ofrecido.
4. Información veraz, clara y completa
Las empresas o personas que venden productos u ofrecen servicios de manera online debe informar al consumidor todos los términos y condiciones del contrato, las especificaciones del producto, plazos de entrega, garantías, precio total, fletes, entre otros.
5. Sanciones
La normativa tiene en cuenta algunas circunstancias atenuantes especiales para los proveedores que incurran en alguna infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que reconozcan lo que indique el consumidor para incentivar la solución de controversias sin la necesidad de que se inicie un procedimiento administrativo sancionador.