La Comisión de Protección al Consumidor N°1 del Indecopi mandó a la empresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. activar el seguro de desgravamen de un consumidor fallecido a causa de la COVID-19.
En ese sentido, este seguro liberará a su familia de la obligación de pago de un crédito hipotecario.
Mapfre fue multada con 10 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 44,000 y le impuso el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de la cónyuge.
Mediante la Resolución Final N° 2637-2021/CC1 del 29 de setiembre de 2021, la Comisión, en primera instancia, declaró fundada la denuncia presentada por la esposa de la víctima, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Una vez acreditado que Mapfre se negó injustificadamente a activar el citado seguro, argumentando que la póliza contemplaba como una causal de exclusión, el fallecimiento del asegurado debido a una enfermedad declarada como epidemia por el Ministerio de Salud (Minsa).
Para la Comisión no se trató simplemente de una cuestión de términos, sino que dicha diferencia venía determinada por el tipo de riesgo específico que fue previsto como cubierto por la aseguradora al momento de emitir la póliza, pues en dicho momento evaluó y determinó únicamente que tal evento (fallecimiento por epidemia declarada por Minsa) era capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial que no sea susceptible de cobertura por las características que esta poseía.
Finalmente, La empresa Mapfre se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi.