El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma deberán vender medicamentos genéricos por unidad.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) declaró responsables a las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor.
Esto al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.
Según Andina, la SPC concluyó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limitaba su libertad de elección de adquirir medicamentos genéricos por unidades.
Esto se considera una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Caso Mifarma
Además, mediante la Resolución 1950-2021/SPC-Indecopi, la Sala confirmó la responsabilidad de Mifarma S.A.C. por brindar información no veraz.
Según la entidad, la farmacia indicaba que no contaban con el producto denominado ‘Naproxeno 550 mg’ en su versión genérica, pese a tenerlo en su almacén.
Esta conducta no permitía a los consumidores tomar decisiones adecuadas de acuerdo con sus intereses.
Por otro lado, en este proceso se eximió de responsabilidad a Boticas Arcángel, Mifarma e Inkafarma por la falta de implementación de una lista de precios de los medicamentos que comercializaban.
Debido a que las marcas acreditaron que, antes de la notificación de imputación de cargos, implementaron dicha lista en todos sus locales, corrigiendo de esta manera su conducta.