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Indecopi: Ingenieros con títulos en el extranjero podrán colegiarse y trabajar en Perú

Según la ley, la Sunedu puede confirmar que los títulos extranjeros son equivalentes a los nacionales, evitando así la necesidad de una revalidación extra.
Por Valeria Crespo
2 minutos
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió una resolución relevante en cuanto al reconocimiento de títulos de ingeniería obtenidos en el extranjero.

¿Qué artículos fueron citados como contrarios a las restricciones impuestas por el CIP?

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El artículo otorga a Sunedu la única autoridad para validar títulos extranjeros en el Perú.

Esta resolución declaró como ilegales ciertas prácticas del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) que imponían barreras burocráticas adicionales a profesionales cuyos títulos habían sido reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La resolución, identificada con el número (N° 0183-2024), hace hincapié en que estas restricciones implementadas por el CIP van en contra del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 757.

Este artículo establece la regulación sobre la equivalencia de los títulos extranjeros en Perú.

Además, la resolución destaca que estas restricciones del CIP también contravienen el artículo 44 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Este artículo confiere a la Sunedu la facultad exclusiva para validar los títulos extranjeros en el país.

¿Qué tipo de sanciones económicas podría enfrentar el CIP?

De acuerdo con la ley, la Sunedu tiene la facultad de validar la equivalencia de los títulos extranjeros con los nacionales.

Por consiguiente, elimina la necesidad de un proceso de revalidación adicional.

Esta medida es fundamental para asegurar la equiparación de los títulos extranjeros en el país.

No obstante, la falta de cumplimiento por parte del CIP con las disposiciones de esta resolución podría acarrear sanciones económicas.

En consecuencia, incluiría una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.