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Impuesto a la Renta: Empresas deben elegir entre Formulario 701 simplificado o completo

Las empresas ya no deben ingresar el tradicional PDT, sino que ahora deben elegir una de las dos versiones del formulario 710: el simplificado y el completo.
Por Infomercado
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Impuesto a la Renta: Empresas ahora deben elegir entre Formulario 701 simplificado o completo.

Estamos en el periodo de declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto de empresas como de personas naturales.

Las empresas ya no deben ingresar el tradicional PDT, sino que ahora deben elegir una de las dos versiones del formulario 710: el simplificado y el completo.

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Fanny Soto, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Sunat, señaló a Gestión que el PDT ya no está disponible.

“Hay una novedad, pues ahora solo hay dos medios para declarar, el año anterior eran tres los medios para declarar. El PDT para el ejercicio 2020 ya no está disponible”, indicó.

Formulario 710

El formulario 710 simplificado está dirigido a empresas del régimen general y del régimen mype tributario.

Mientras que el formulario 710 completo es solo para empresas del régimen general, siempre y cuando cumplan algunas condiciones; la principal es tener ingresos netos que superen las 1,700 UIT (S/ 7′310,000).

La Sunat agregó que el uso del PDT solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de Sunat Virtual, de las declaraciones rectificatorias que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

Fraccionamiento

Tras hacer la declaración, los contribuyentes pueden fraccionar el IR a pagar, pero deben conocer algunas condiciones:

1. Si los ingresos del contribuyente en el 2020 no superaron los 150 UIT (S/ 645,000) el 2020, el fraccionamiento será de inmediato.

“Pero los contribuyentes que superen esa cifra de ingresos podrán fraccionar recién a partir del primer día hábil de mayo”, precisó Soto.

2. Se puede fraccionar todo el impuesto a pagar por un máximo de 72 meses.

Solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los S/ 440 (10% de la UIT) y la cuota no puede ser menor de S/ 220 (5% de la UIT).

3. Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT (S/ 12,900) y el número de cuotas es de hasta 12 meses, la Sunat no solicitará una cuota inicial de acogimiento.

4. Al solicitar el fraccionamiento, antes de iniciar los pagos debe esperar a que llegue la confirmación de Sunat.

“Debe llegar la aprobación en el buzón electrónico del contribuyente y el cronograma de pagos; recién a partir de ese momento se deberán hacer los pagos”, puntualizó.