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Hermes y Prosegur frente a la competencia: MEF flexibiliza el ingreso de nuevas empresas de valores

La SBS afirma que la medida no promoverá el tráfico ilegal de oro, tras la decisión del Gobierno peruano de reducir el capital social mínimo para crear empresas de transporte de valores para entidades financieras.
Por Merly Viera Valle
4 minutos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el decreto legislativo Nº 1646, que modifica la Ley Nº 26702. Esta modificación busca simplificar los requisitos para establecer empresas transportadoras de dinero en Perú.

Busca promover la competencia en el sector de transporte de valores. Esta iniciativa, que tiene varios años en el sector, se enmarca en las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo en julio pasado.

Antes de esta actualización, el capital social mínimo requerido para operar una empresa transportadora de dinero era de S/15 millones 565.200. Según la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), esta cifra se aplicaba para el trimestre de julio a septiembre de 2024.

Con el nuevo decreto, el capital mínimo se reduce a S/ 7 millones 782.600. “El citado capital corresponde al trimestre julio – setiembre 2024 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral”, señala el decreto legislativo.

Ahora, este decreto debe ser reglamentado por la SBS en un pazo de 180 días. La regulación será clave para definir cómo se implementarán los cambios propuestos.

Es importante mencionar que las empresas transportadoras de dinero en Perú deben reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). Además, deben establecer un sistema para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme al artículo 3 de la Ley N.°29038.

Fin al «duopolio»

Según el ministro José Arista, la reducción de requisitos para crear empresas transportadores de dinero «reducirá los costos atribuibles al manejo de efectivo para las empresas del sistema financiero y el Estado«. Esto beneficiará a la población que aún utiliza dinero en efectivo.

Arista señaló que, al existir solo dos Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN), «el comportamiento monopólico u oligopólico de esas compañías, se presta para que los costos sean más altos de lo que realmente manda el mercado«. En realidad, se trata de un ‘duopolio’.

Las empresas Hermes y Prosegur, socias activas de la Asociación de Seguridad Privada del Perú (ASEPRI), brindan servicios a compañías del sector financiero, tiendas por departamento, supermercados, grandes comercios y al Estado peruano. ASEPRI intentó frustrar la norma, según informó Infobae Perú.

«Al haber más competencia, evidentemente, el costo de estos servicios de transporte de dinero bajará, y la población que siga utilizando dinero en efectivo será la que termine beneficiándose con esta reducción de los costos», concluyó el titular del MEF.

Entidades financieras supervisadas

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N.°26702) establece que las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) operan bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Esta regulación no solo incluye a las ETCAN en el marco de entidades financieras supervisadas, sino que también las clasifica como organizaciones que proporcionan servicios complementarios y conexos a dichas entidades. La SBS explicó que el requisito de capital social mínimo se aplica exclusivamente a estos servicios complementarios.

Es importante destacar que la regulación se centra en el transporte de efectivo, sin incluir la transportación de otros activos como el oro, ya sea legal o ilegal. Las compañías que brindan servicios de transporte de valores a empresas fuera del ámbito financiero, como en los sectores minero o de construcción, están sujetas a un marco legal diferente.

Estas empresas no están obligadas a cumplir con los mismos requisitos de capital social que las entidades que trabajan con bancos, financieras y cajas. Las ETCAN encargadas de transportar valores para estas empresas se regulan bajo normativas distintas.

Este diferenciador es significativo, ya que las empresas fuera del sistema financiero no tienen la obligación de mantener una cantidad mínima de capital social. De esta manera, las regulaciones proporcionan un entorno jurídico especializado según el tipo de entidad beneficiaria del servicio de transporte de valores.