Salud

Guillermo Chang: «La medida contra las clínicas es desproporcionada»

Para el experto en regulación de mercados y docente de la UDEP, el ultimátum del presidente Martín Vizcarra contra las clínicas es desproporcionada.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 24 junio, 2020 18:55
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El presidente Martín Vizcarra dio un ultimátum a las clínicas privadas respecto a las negociaciones para el intercambio prestacional en el marco del Covid19.

“Espero un acuerdo en las próximas 48 horas, de lo contrario se aplicará el artículo 70 de la Constitución que llevaría a una expropiación de esas propiedades”, afirmó el mandatario.

Guillermo Chang, experto en regulación de mercados y docente de la UDEP, nos brindó sus impresiones al respecto.

¿Qué le parece el ultimátum del presidente a las clínicas privadas?

La medida me parece desproporcionada porque es un alto costo para el estado: en el fondo es comprar la clínica a un precio justo. No es que el presidente pueda hacerlo directamente. Se necesita una ley del congreso. Mas bien, debería aplicarse el artículo 82 de la Ley General de Salud (LGS) que señala que el Estado puede disponer que todos los recursos médico asistenciales de los sectores públicos y privados existentes en las zonas afectadas y colindantes. Esto, obviamente no debe ir en contra del artículo 70 de la Constitución, pues se debe pagar el justiprecio por el uso. Además, bastaría con reglamentar la LGS, si necesidad de ley del congreso, como es el caso de la expropiación. Otra opción que hemos propuesto es que se aplique un tope al margen de ganancias, teniendo en cuenta que los costos de las clínicas han subido.

El primer ministro ha dicho que hay debilidades en la fiscalización de las clínicas…

No creo que hay debilidades en el sistema, sino que no está preparado para la emergencia que se vive. El DS 020-2014-SA (TUO de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud) regula los poderes necesarios para regular el servicio público de salud en calidad, universalidad y continuidad; pero siempre que estemos en condiciones ordinarias, no se habla de condiciones extraordinarias. Otra cosa es el órgano que fiscaliza. Desde el punto de vista del derecho del consumidor, la competencia de fiscalización la tiene SuSsalud, Indecopi no puede intervenir. Para lo extraordinario, como esta pandemia, el Estado no ha usado los mecanismos extraordinarios, regulados en la LGS. Ha optado por el dialogo.

Se ha denunciado un abuso de las clínicas en los cobros a los pacientes Covid. ¿Hay aprovechamiento de las clínicas?

En primer lugar, no hay regulación sanitaria clara para las cuestiones extraordinarias. Por otro lado, nadie previó la cantidad de gente que se iba a ir a atender. Las clínicas han estado saturadas y tienen un límite. Además, los costos e insumos de las clínicas han sufrido variación (medicinas o el personal médico). Es prematuro decir que han abusado. Hay supuestos en los que sí se ha afectado la idoneidad en contra del consumidor, como el cobro por las pruebas gratuitas que entregaban al Estado. Es muy prematuro decir que ha habido abuso. Hay que demostrarlo porque hay presunción de inocencia.

¿Pero cobrar entre 20 mil a 50 mil soles por atender un paciente Covid, en esta época, no es excesivo?

Desde el punto de vista del consumidor puede ser excesivo. No defiendo a las clínicas, pero ellas cuidan su negocio: no son obras sociales. Ellas deben prever también la bajada y subida de los precios de los insumos. Una clínica no es que tenga un depósito de medicinas como lo pueda tener el estado. El depósito de la Diresa es la mitad de una clínica en Piura. Una clínica no tiene tanto stock de medicina ni tiene una productora de oxígeno. Hay que darnos cuenta que debemos ver a las clínicas como colaboradores del sistema público de salud y no como una competencia: son un medio para desahogar a los hospitales públicos.

En época de emergencia, ¿debe seguir primando la ley de oferta y demanda en salud?

El artículo 59 de la Constitución dice que la libertad de empresa no puede afectar el acceso a la salud y rige para momentos ordinarios y de emergencia: el mercado no es absoluto en una economía social de mercado. Sin embargo, se necesita la ley para activar las correcciones al mercado. La pandemia nos ha encontrado con una mala legislación. La LGS no tiene reglamentación. Si la tuviera, se hubiera podido llevar mejor la crisis. Lo mejor hubiera sido activar la ley de SINAGERD pensada para desastre naturales y la Ley de movilización civil hecha para épocas de guerra. Incluso ahí el Estado puede usar bienes privados. El estado no ha ido por esa vía y ha preferido dictar un ordenamiento jurídico paralelo. Hay herramientas, pero no se han usado. Las leyes están y el presidente ha podido reglamentar. Incluso, ha tenido poderes legislativos para hacer un único marco normativo ante las emergencias, pero no lo ha hecho.

Las clinicas han argumentado que son las que menos cobran en atención a pacientes, comparándose con América Latina…

No tengo información, pero he visto un cuadro que compara los sueldos de los médicos de los hospitales públicos y privados. Los médicos del sector publico ganan más, pero debemos mirar situaciones ordinarias y extraordinarias. Además, las clínicas se dedican a la capa simple y especialmente a las consultas ambulatorias. El Estado se dedica a enfermedades más complejas. Debemos entrar al detalle de los costos.

¿Que debe cambiar el la fiscalizacion de las clinicas privadas?

Hay que distinguir las situaciones ordinarias de las extraordinarias. En situaciones ordinarias no cabe el control de precios de los medicamentos o los servicios médicos; en cambio, en la época extraordinaria debería ser diferente. En lo ordinario, no solo hay que regular las clínicas sino también la profesión médica. El sector salud es muy informal en el Perú, aunque suene políticamente incorrecto decirlo. Hay que pensar cómo organizar las clínicas que hoy funcionan como una junta de propietarios de un edificio de departamentos. El empresario de la clínica solo administra los servicios comunes y administra los consultorios. Hay muchos médicos, pero no todos van al sector público. Por ello, se debe dar una regulación que permita que el capital y la capacidad profesional vayan de la mano. Hay que volver a sociedades en comanditas por acciones en estos casos.

Otro punto a mejorar es que debe existir claridad entre las competencias de Susalud y de Indecopi. Hay un núcleo duro del consumidor que Indecopi debería tener. SuSalud debería supervisar las cuestiones internas de las clínicas.

Los organismos reguladores como Indecopi y SuSalud no conectan con la población. ¿Qué se debe ajustar en ellas?

Hay que distinguir dos niveles. El primero, el regulador debe hacer cumplir la ley. Si se aparta de ella, comete abuso de autoridad. Muchas veces la sociedad tiene problemas que no están previstos en la Ley, y los reguladores no pueden hacer nada. Por otro lado, los órganos reguladores están pensados para situaciones ordinarias y no extraordinarias. No se les puede atribuir a ellos la responsabilidad porque la culpa la tiene la legislación. Se le da mucha importancia a tema de coyuntura temporal superficial y no a los problemas de fondo que tienen los ciudadanos, especialmente los más pobres.