El Gobierno oficializó el Decreto Legislativo N.° 1738, que establece un máximo de siete líneas móviles por persona natural en el país. La norma entrará en vigencia el 14 de febrero de 2026 y modifica el marco legal de la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.
De acuerdo con el dispositivo, quienes al momento de la entrada en vigor del reglamento ya cuenten con más de siete líneas podrán conservarlas y mantener el servicio. Sin embargo, no podrán contratar nuevas líneas adicionales, salvo que previamente den de baja alguna de las que mantienen activas.
El control del cumplimiento estará a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, que supervisará que las empresas operadoras no excedan el límite permitido por titular.
En caso de que un usuario con más de siete líneas intente contratar una adicional luego del 14 de febrero de 2026, podrá disponerse la suspensión de los servicios que excedan el tope, previo aviso para que regularice su situación.
Alcance del Decreto Legislativo N.° 1738
El Decreto Legislativo N.° 1738 se aprobó como parte de las medidas orientadas a enfrentar delitos como la extorsión, el fraude y la suplantación de identidad.
Según cifras oficiales, el 87 % de las extorsiones en el país se realiza mediante comunicaciones telefónicas anónimas.
Las autoridades han identificado casos de concentración inusual de líneas móviles en manos de un mismo titular. De acuerdo con la información difundida, existen 143 ciudadanos que superan las 50 líneas activas registradas a su nombre.
El nuevo tope toma como referencia los resultados de la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones 2024 elaborada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
El estudio señala que el 66,6 % de los usuarios cuenta con entre una y dos líneas móviles y que la mayoría utiliza entre una y seis, por lo que el límite de siete no modifica el patrón habitual de consumo.
Herramientas de verificación y control
La norma contempla el uso de herramientas de verificación como la plataforma Checa tus líneas, habilitada por el Osiptel, que permite a los ciudadanos consultar cuántas líneas están registradas a su nombre y reportar aquellas que no reconozcan.
Asimismo, se dispone la actualización del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, conocido como Renteseg, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de los equipos y evitar su uso indebido.
El decreto también se enmarca en prácticas adoptadas en otros países. En México el límite es de diez líneas por usuario, en Brasil oscila entre cinco y diez y en República Dominicana el máximo es ocho. En diversas jurisdicciones de Asia los topes varían entre tres y diez líneas por titular.
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1738, las empresas operadoras deberán adecuar sus sistemas de contratación y registro a las nuevas disposiciones, bajo la supervisión del Osiptel.