A través de la Resolución SBS N° 02538-2024, se aprobó modificar el Reglamento del Fondo Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), además de dictarse otras disposiciones adicionales.
¿Qué dice el documento?
La norma detalla que una de las funciones de dicho fondo es cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, debido al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, según sea el monto de cobertura máxima que se establezca.
Es preciso indicar que el pago de los depósitos se efectúa por montos iguales.
Además, el texto explica que si el socio de una Coopac miembro del FSDC, ante la disolución o liquidación declarada, mantuviese obligaciones vencidas con aquella cooperativa, se practicará la compensación correspondiente por las obligaciones, por lo tanto, se le abonará solo el saldo que pueda resultar a su favor.
Por otro lado, el fondo no cubre los depósitos de aquellos titulares que durante los dos años previos al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una cooperativa, se hubiera desempeñado como directivos o gerentes de ella.
Cobertura del Fondo
Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de 60 días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los aseguradores cubiertos, con indicación del monto que asciendan sus derechos.
Asimismo, la norma establece que el fondo tiene diversas funciones, entre las cuales se encuentra cubrir los depósitos de los socios cuando la SBS lo requiera, de acuerdo con el monto máximo de cobertura establecido y siempre que hayan realizado aportes por más de 24 meses.
Finalmente, el texto indica que, una vez declarada la imposibilidad de resolver la causa que llevó a la intervención o la disolución de una Coopac, el Fondo pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y las disposiciones emitidas por la SBS.