El 5 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N° 31602 – “Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado”.
En la cita ley se regula una licencia de cinco días naturales para los trabajadores del régimen privado por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos.
La referida norma resulta un poco novedosa por cuanto tiende a reconocer un beneficio para los trabajadores en el sector privado que no poseían, a comparación de los servidores de la carrera administrativa (Régimen 276), así como el personal CAS.
Esta norma cuenta con dos artículos específicos y una disposición complementaria.
Artículo 1: Licencia por fallecimiento de familiares
«La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento».
Un punto para resaltar es que este artículo no contempla que la licencia es con goce de haber (como si lo regulan el Régimen 276 y CAS).
En consecuencia, los trabajadores que soliciten la licencia por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos, no percibirán remuneración alguna por el periodo en que se encuentren de licencia.
Artículo 2: Beneficios preexistentes sobre licencias
«Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador».
Básicamente este artículo establece que, si en caso las empresas poseen disposiciones o convenios colectivos sobre el otorgamiento de licencias por fallecimiento de algún familiar de los trabajadores, esta licencia se mantendrá sobre la norma siempre y cuando sea más beneficiosa para el trabajador.
Es decir, si la licencia otorgada por el empleador o convenida con el sindicato es remunerada, claramente se antepondrá sobre lo dispuesto en la norma.
Es importante tener en cuenta que esta situación (licencia sin goce de remuneración) no se podría variar a través del reglamento de la ley, y ello se debe al principio de jerarquía de la norma.
Es decir que el Ejecutivo, a través del reglamento, no podría regular que la referida licencia sea con goce de remuneraciones.
Esperemos que el Ejecutivo al momento de emitir el reglamento no solo tenga en cuenta el principio de jerarquía de normas, sino también tenga en cuenta el principio de legalidad, ya que, la Ley solo regula el otorgamiento de la licencia, más no el pago de remuneraciones.