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Estado de Emergencia Sanitaria: ¿Qué es y qué restricciones se mantienen?

La eliminación del Estado de Emergencia Nacional no elimina el Estado de Emergencia Sanitaria, pues se trata de dos conceptos distintos. En esta nota de Infomercado te explicamos todo al respecto.
Por Jennifer Morote
3 minutos

Después de dos años y ocho meses desde que se declaró el estado de Emergencia Nacional en el Perú, el Gobierno decidió derogarla.

Con ello, medidas como el uso obligatorio de mascarillas, el distanciamiento social, el aforo limitado en espacios cerrados, entre otras normas, quedaron sin efecto desde el 26 de octubre de 2022.

Sin embargo, el Estado de Emergencia Sanitaria continúa, pues este es diferente al Estado de Emergencia Nacional. Aquí te contamos de que se trata.

¿Qué es el Estado de Emergencia Sanitaria?

El Estado de Emergencia Nacional, como se indicó el principio, restringe el ejercicio de los derechos constitucionales (tales como la libertad de reunión y tránsito con la cuarentena, la inmovilización y la prohibición de reuniones en domicilio) con el objetivo de reducir el incremento de contagiados.

Por lo contrario, la Emergencia Sanitaria implementa y aprueba planes de acción y relación de bienes y servicios que se requieran para hacer frente a la emergencia. El fin último es reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores.

Así, aunque las restricciones se levanten, los planes de prevención deben continuar, pues el Estado de Emergencia Sanitaria continúa.

Entonces, ¿qué restricciones prevalecen?

En esta línea, las medidas que continúan debido al Estado de Emergencia Sanitaria, teniendo como centro el sector de trabajo, son:

  • Cumplir con el Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, previsto desde un inicio en la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA y que es objeto de fiscalización por parte de la SUNAFIL.
  • Continuar con el trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio para los trabajadores que se encuentren en algún grupo de riesgo definido por el médico ocupacional. De realizar trabajo presencial se tiene en considerando su tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
  • Los trabadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto de grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo tienen derecho a efectuar trabajo remoto, hasta que la emergencia sanitaria acabe.
  • Se debe brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuenten con diagnóstico de COVID-19 o que son parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados.
  • En cuanto a las mujeres gestantes y madres lactantes, sigue vigente la Ley N° 31051, “Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria”. En consecuencia, el empleador debe identificar a las mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
  • Prevalece el anexo 10 de la Resolución Ministerial N.°675-2022/MINSA que modifican la Directiva Administrativa N.°321-MINSA/DGIESP-2021, la cual señala que, un resultado satisfactorio en la medida de CO2 en el lugar de trabajo, el distanciamiento y las capacitaciones al respecto, permitirían la eliminación del uso de mascarillas en el centro de trabajo. Conforme el criterio indicado en la Carta -000283-2022-SUNAFIL/DPPR de la Dirección de Prevención y Promoción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL