El pasado 14 de noviembre, se publicó el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el cual modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y dicta medidas para enfrentar la pandemia.
Con la finalidad de persuadir a la población para que se vacune contra el COVID-19, la norma dispone mayores restricciones para las personas que no han completado las dosis de vacunación.
En ese sentido, una de las medidas que más llamó la atención fue la contenida en el artículo 14, numeral 7, el cual señala textualmente lo siguiente:
“A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación”.
De una primera lectura, podemos señalar que la norma ha establecido que, a partir del 15 de diciembre, es necesario que aquellos trabajadores que laboren presencialmente en empresas con más de diez trabajadores cuenten con la dosis completa de vacunación.
Esto nos lleva a preguntarnos si es razonable que las operaciones de toda la empresa se vean afectadas por la decisión de no vacunarse de un solo trabajador.
Al respecto, debemos señalar que el ejercicio del poder de subordinación por parte del empleador está sujeto a los límites impuestos por la dignidad del trabajador, sus derechos fundamentales y los principios mínimos fundamentales del derecho.
En consecuencia, el empleador no puede obligar a sus trabajadores a vacunarse, así como resulta improcedente y contrario a la legalidad despedir al trabajador por ese motivo.
Como vemos, parece que la norma impone un requisito imposible de cumplir, pues no es decisión del empleador que el trabajador se aplique la vacuna.
Asimismo, el incumplir las disposiciones dadas por la ley conllevaría la imposición de sanciones por parte de la autoridad administrativa.
En ese orden de ideas, ¿qué puede hacer un empleador cuyos trabajadores no están vacunados con ambas dosis?
En principio, queda claro que los empleadores deberán impedir -no por decisión propia, sino por mandato legal- el ingreso de los trabajadores al centro de labores.
Esta lógica se aplica también a los trabajadores de las empresas que, sin importar el número de trabajadores, sus sedes se encuentran en cines, estadios, supermercados, en general, en lugares donde se requiere estar vacunado para ingresar.
En este orden, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 728, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, nos estaríamos acogiendo a la suspensión perfecta de labores aplicada a cada trabajador.
Otra opción, además de la suspensión perfecta, es que si la naturaleza de las funciones lo permite, el empleador podría disponer que el trabajador realice sus labores de forma remota.
De esta forma, solo los trabajadores inoculados acudirían presencialmente.
Si el trabajo remoto no es posible, el empleador no podrá exigir que el trabajador se vacune ni mucho menos sancionarlo por ello, pero sí podrá realizar una suspensión perfecta de sus labores: si no hay prestación de labores, tampoco debería existir contraprestación.
En definitiva, esperemos que en los siguientes días el Gobierno de más alcances respecto de la norma y reglamente el contenido la misma, pero teniendo en cuenta esta disposición incidirá en las operaciones de la empresa, afectando directamente a la su subsistencia en el mercado y, por ende, la reactivación económica.