El Poder Ejecutivo estableció las medidas para la entrega del bono económico a favor de los deudos del personal de la salud fallecido debido al COVID-19, en el cumplimiento de sus funciones.
El decreto supremo Nº 220-2020 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, sea el encargado de verificar quiénes son los deudos que recibirán este apoyo. Esto se logrará mediante el acceso a las sucesiones intestadas que estos registren ante Sunarp.
¿Quiénes serán tomados en cuenta?
De acuerdo a la norma, se considerará a todo el personal de la salud, profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, que brindó servicios de manera directa al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, y que haya fallecido durante el estado de emergencia sanitaria, es decir, entre el 12 de marzo y el 7 de setiembre del 2020.
De esta manera se abarca a todo el personal de salud que prestó servicios en los establecimientos del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Essalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros.
Se excluye al personal de la salud que brindó servicios tercerizados en empresas privadas.
¿Quiénes podrán acceder el bono?
Las personas que podrán acceder a este bono serán los herederos forzosos del personal de salud fallecido. Esto implica a los hijos y demás descendientes, como a los padres y otros ascendientes; además del cónyuge. Esta norma también considera como beneficiarios al conviviente del mismo sexo de la persona fallecida.
¿Cuándo se comenzará a entregar el bono?
Además, el decreto especifica que para octubre se podrá determinar el monto por fallecido e iniciar las entregas económicas.