De acuerdo a la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso en el país; supermercados, tiendas o cualquier otro tipo de establecimiento comercial deberán cobrar obligatoriamente por cada bolsa.
El impuesto será de S/0.10 por cada bolsa y aumentará a S/ 0.20 en 2020, y así cada año hasta alcanzar los S/ 0.50 en 2023.
El importe será consignado en los comprobantes de pago tanto boletas de ventas como en las facturas electrónicas con las siglas ICBPER.
También, deberá ser incluido en las facturas, boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras.
Según el artículo 2 de la mencionada ley los establecimientos comerciales deberán cobrar como mínimo la suma equivalente al precio del mercado, sumando el impuesto designado por la normativa.
Por tanto, si a la empresa le costó la bolsa S/ 0.20 y el usuario compra dos, este deberá pagar S/ 0.40 más S/ 0.10 de IGV por cada bolsa. En total, en su recibo saldría S/ 0.60.
La ministra del Ambiente, Lucía Ruiz explicó al diario La República que Perú es el primer país en la Alianza del Pacífico que prohíbe el uso de bolsas de un solo uso, así como del tecnopor y las cañitas.
Esto ya que los demás países prohibieron las bolsas de plástico, pero no el tecnopor y la cañita.
Hasta el momento, como lo asegura la ministra del Ambiente, son más las personas que están eliminando el uso de tecnopor reemplazándolo con bolsas de tela y canastas para realizar sus compras.