Este 15 de noviembre vence el plazo para depositar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al semestre de mayo a octubre de los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada.
Por ello, resulta importante establecer algunas pautas o reglas que todo empleador debe considerar para realizar el pago de este beneficio laboral.
La CTS es un seguro para el desempleo que se otorga al trabajador que presta servicios remunerados y subordinados, con el único propósito de crearse un fondo económico para prevenir eventuales contingencias que ocurran después de culminado el vínculo laboral.
De esa manera, le permita satisfacer temporalmente sus necesidades básicas hasta que obtenga otro empleo.
Para tener derecho a la CTS se debe cumplir con el requisito de trabajar en promedio una jornada ordinaria de 04 horas diarias y tener como mínimo un mes completo prestando servicios.
Están excluidos de este beneficio, aquellos trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa que paga el público por los servicios que brinda el empleador, trabajadores de las microempresas, trabajadores del régimen agrario, trabajadores contratados a tiempo parcial.
El depósito de la CTS que realizará el empleador será equivalente a tantos doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador al 31 de octubre de 2022, como meses completos haya laborado en el semestre de mayo-octubre.
La fracción del mes se deposita por treintavos.
Por lo tanto, si un trabajador ha laborado durante todo el periodo completo de mayo a octubre del 2022, recibirá como CTS la mitad de su remuneración cobrada al 31 de octubre más un sexto de la gratificación que le pagaron en julio.
No obstante, si no ha laborado todo el periodo completo, percibirá un sexto de remuneración más un sexto de gratificación por cada mes laborado.
Después de haberse efectuado el depósito en la entidad financiera, el empleador deberá en el plazo de cinco días hábiles, hacer entrega al trabajador de su liquidación de cálculo de CTS, conteniendo datos referidos a la remuneración computable y el periodo de servicios, entre otros aspectos.
En consecuencia, si el depósito de la CTS se realiza este 15 de noviembre, la Hoja de liquidación debe ser puesta a conocimiento del trabajador hasta máximo el 22 de noviembre, quien podrá observarla por escrito, en cuyo caso, el empleador tendrá tres días útiles para resolverla.
De otro lado, es menester señalar que no depositar en forma íntegra y oportuna la CTS, o depositarla en una entidad financiera diferente a la que pertenece el trabajador, y, no entregar la hoja de liquidación del cálculo de la CTS dentro del quinto día hábil de haberse depositado, constituyen infracciones graves y leves.
Esto conlleva a la imposición de multas de parte de SUNAFIL de hasta S/ 120,152.00 y S/ 71,392.00, respectivamente.
En tal sentido, resulta importante que todo empleador cumpla con sus obligaciones laborales, entre las cuales se encuentran depositar la CTS esta quincena de noviembre, valiéndose inclusive de las plataformas digitales que ofrecen algunas autoridades como la SUNAFIL en su portal web (www.gob.pe/sunafil/CalculadoraLaboral).
Todo esto con el fin de realizar un correcto cálculo de la CTS de sus trabajadores y evitar así procedimientos de fiscalización de parte de la autoridad administrativa de trabajo que terminen en imposiciones de multas pecuniarias por incumplimiento del pago de este beneficio social.