Es bien sabido que la herramienta más usada por los consumidores para hacer frente a infracciones cometidas por los proveedores es la denuncia, la cual se puede realizar, dependiendo del tema y la cuantía, ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos, o ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Lo cual, hasta hace poco, conllevaba a que se impongan multas pecuniarias bastante elevadas a los denunciados.
Sin embargo, el día 20 de marzo del presente año, se aprobó la Directiva N° 001-2019/DIRCOD-INDECOPI que modifica la directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La modificación más notoria es aquella referida al allanamiento o reconocimiento de la infracción por parte del proveedor infractor, tanto en el Procedimiento Sumarísimo ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, como en el Procedimiento Ordinario frente a la Comisión de Protección al Consumidor y en tres escenarios. El primero es si el denunciado reconoce las imputaciones o se allane a las pretensiones del consumidor, se concluye el procedimiento con la resolución que determina la responsabilidad del proveedor, se impone la sanción y las medidas correctivas, y se ordena al reembolso de costas y costos, además, de la inscripción del proveedor en el Registro de infracciones y Sanciones del Indecopi.
Por otro lado, si el infractor presenta el allanamiento o reconocimiento que alcance a todas las pretensiones denunciadas, dentro del plazo para presentar sus descargos, se impondrá una amonestación, y se exonerará de los costos del procedimiento.
Finalmente, si el denunciado presenta el reconocimiento fuera del plazo de descargos o de la prórroga concedido para ello, se le impondrá una sanción pecuniaria, a la cual se le podrá aplicar atenuantes para adecuar la sanción, y se deberá pagar los costos del procedimiento.
Si bien ya se había establecido esta posibilidad, la disposición anterior (Directiva N° Nº 006- 2017-DIR-COD-INDECOPI) indicaba que los efectos del allanamiento y reconocimiento no eran aplicables para los casos de defensa de intereses colectivos o difusos, incluidos los iniciados por denuncias de Asociaciones de Consumidores, así como los casos iniciados a instancia de la autoridad.
Esto, evidentemente, se convierte en un gran beneficio para los proveedores que tendrán la posibilidad de reconocer la realización de la conducta infractora en cualquier procedimiento (sea este iniciado de parte o de oficio) así como en cualquier etapa del mismo. De igual manera, se presenta como un avance puesto que, tanto para los proveedores como para los usuarios, los procedimientos administrativos tendrán un plazo menor de los que hasta ahora se manejan, logrando llegar, además, a una solución rápida y satisfactoria para ambos.