Este 9 de diciembre es declarado como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, según la Ley 31381, publicada el 30 de diciembre de 2021.
La norma se aplica tanto para el sector público y privado, por lo que, desde este año, dicha fecha se suma a la lista de feriados nacionales.
“La normativa vigente indica que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales reconocidos por ley; por lo que, si un trabajador labora el día del feriado nacional, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado en su día feriado, y si además, ese día de trabajo no es compensado con un descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir adicionalmente una sobretasa equivalente al 100% del valor día trabajado”, explica Pamela Duffy, Socia del área laboral de Dentons.
¿Cuánto recibirán los trabajadores que laboren el 8 y 9 de diciembre?
Los colaboradores que trabajen en los feriados del 8 y 9 de diciembre deben recibir, además del salario mensual que perciben regularmente, un pago adicional por el trabajo realizado en esos días feriados.
Es decir, si un colaborador trabaja los feriados del 8 y 9 de diciembre, el empleador deberá pagarle, además de su salario mensual regular:
- El valor del trabajo realizado en el día feriado;
- una sobretasa del 100% del valor de trabajo realizado en el día feriado, en caso no se compense el trabajo realizado por el colaborador con descanso sustitutorio.
Por ejemplo, si una persona percibe un salario mensual de S/ 1,200 (40 soles diarios), y trabaja el 8 y 9 de diciembre, sin compensarlo con tiempo de descanso, entonces le corresponde recibir lo siguiente:
• Su salario mensual de S/ 1,200.00 Soles.
• S/ 40 por el trabajo realizado el feriado nacional del 8 de diciembre
• S/ 40 por el trabajo realizado en el feriado nacional del 9 de diciembre
• S/ 40 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 8 de diciembre.
• S/ 40 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 9 de diciembre.
Esto significa que, si el colaborar trabaja el 8 y 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio, percibirá además de su salario mensual de S/ 1,200.00, un pago adicional de S/ 160, pero si labora sólo uno de los dos días feriados, percibirá un pago adicional de S/ 80 únicamente.