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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 29 y 30 de agosto?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) con el fin de orientar a los empleadores y trabajadores da a conocer a los empleadores y a los trabajadores del sector público y privado las pautas para el tratamiento laboral y remunerativo para los días 29 y 30 agosto.
Por Miguel Calle Infante
2 minutos
agosto
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) con el fin de orientar a los empleadores y trabajadores da a conocer a los empleadores y a los trabajadores del sector público y privado las pautas para el tratamiento laboral y remunerativo para los días 29 y 30 agosto.

Cabe resaltar que el 29 de agosto es declarado día no laborable y el 30 de agosto es feriado nacional.

Según el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, comentó que las fechas avizoran un feriado largo donde se estima que las actividades laborales se suspenderían, sin embargo, resulta hacer ciertas precisiones, existe una marcada distinción en el tratamiento en cada uno de estos días.

29 de agosto

Hay que resaltar que los días no laborables están enfocados para el sector público esto con la finalidad de promoción del turismo o algún evento de magnitud.

Para Gálvez, en los días «no laborables» el trabajador no presta servicios, en esa línea el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, en efecto, el trabajador tendrá recuperar las horas que dejó de laborar o bajo previo acuerdo.

Según el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, los días declarado no laborable, los trabajadores del sector público de carácter obligatorio debe recuperar el día que no trabajo.

En cuanto al pago que refiere el día no laborable, si trabajas el 29 de agosto, el empleador no tiene que pagar tasa adicional

30 de agosto

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados indicados en el Decreto Legislativo (DL) N° 713.

Este martes 30 de agosto, es declarado feriado, lo que refiere a que es un día de descanso obligatorio remunerado, tanto para los sectores privado y público.

En caso el empleador tenga que laborar ese día pese a que el trabajador no disponga un día de descanso que lo sustituya. El empleador deberá pagar ese día por tres conceptos.

En primer lugar, la remuneración correspondiente al día feriado (este pago ya está considerado en su remuneración mensual)

En segunda instancia, la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día

Finalmente, un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diara.