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Fonavi: ¿Cómo saber si eres beneficiario del segundo grupo de reintegros?

Revisa todos los documentos necesarios y confirma tu elegibilidad en el sitio oficial
Por Merly Viera Valle
3 minutos
Reintegro de fonavistas

Comienza la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 003-2024/CAH-Ley 29625, publicada ayer en el diario El Peruano. Este proceso beneficia al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de fonavistas, que incluye a los miembros desde el primero hasta el decimonoveno grupo de pago.

Abarca a quienes ya recibieron un pago parcial, incluyendo a mayores de 75 años, herederos de fonavistas fallecidos a los 93 años o más, personas con discapacidad, pensionistas de invalidez de la ONP y quienes padecen enfermedades graves.

Antes de cobrar en el Banco de la Nación, es esencial verificar la inclusión en el grupo a través de www.fonavi-st.gob.pe. Es gratuito y se puede obtener más información llamando al (01) 6408655, visitando los centros MAC o contactando a Aló Mac al 1800.

Los herederos de fonavistas fallecidos pueden comenzar el proceso de reembolso de aportes en el Banco de la Nación.

¿Qué requisitos necesitas?

Tanto el viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a pueden encontrar los requisitos específicos en este documento: Requisitos para la acreditación de beneficiarios de fonavistas fallecidos.

Una vez que hayan reunido los documentos necesarios y confirmado si el fonavista fallecido pertenece a algún grupo de pago, deben registrarse en el proceso de devolución a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o en los números telefónicos proporcionados.

Requisito de documentos para fonavistas

Documentos generales para reintegro de herederos fonavistas

  • Copia certificada de la partida de defunción del fonavista fallecido

Documentos específicos según vínculo:

  • Viudo(a): Copia certificada de la partida de matrimonio.
  • Conviviente: Certificado de unión de hecho emitido por Sunarp.
  • Hijo(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios, si los hay.
  • Padre o madre: Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermano(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido y del solicitante (y otros beneficiarios, si los hay).
  • Otros: Copia legalizada de sucesión intestada o testamento registrado en Sunarp.

Devoluciones mayores a 4 UIT:

Acreditación del vínculo a través de sucesión intestada o testamento registrado en Registros Públicos.