Comienza la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 003-2024/CAH-Ley 29625, publicada ayer en el diario El Peruano. Este proceso beneficia al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de fonavistas, que incluye a los miembros desde el primero hasta el decimonoveno grupo de pago.
Abarca a quienes ya recibieron un pago parcial, incluyendo a mayores de 75 años, herederos de fonavistas fallecidos a los 93 años o más, personas con discapacidad, pensionistas de invalidez de la ONP y quienes padecen enfermedades graves.
Antes de cobrar en el Banco de la Nación, es esencial verificar la inclusión en el grupo a través de www.fonavi-st.gob.pe. Es gratuito y se puede obtener más información llamando al (01) 6408655, visitando los centros MAC o contactando a Aló Mac al 1800.
Los herederos de fonavistas fallecidos pueden comenzar el proceso de reembolso de aportes en el Banco de la Nación.
¿Qué requisitos necesitas?
Tanto el viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a pueden encontrar los requisitos específicos en este documento: Requisitos para la acreditación de beneficiarios de fonavistas fallecidos.
Una vez que hayan reunido los documentos necesarios y confirmado si el fonavista fallecido pertenece a algún grupo de pago, deben registrarse en el proceso de devolución a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o en los números telefónicos proporcionados.
Requisito de documentos para fonavistas
Documentos generales para reintegro de herederos fonavistas
- Copia certificada de la partida de defunción del fonavista fallecido
Documentos específicos según vínculo:
- Viudo(a): Copia certificada de la partida de matrimonio.
- Conviviente: Certificado de unión de hecho emitido por Sunarp.
- Hijo(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios, si los hay.
- Padre o madre: Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermano(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido y del solicitante (y otros beneficiarios, si los hay).
- Otros: Copia legalizada de sucesión intestada o testamento registrado en Sunarp.
Devoluciones mayores a 4 UIT:
Acreditación del vínculo a través de sucesión intestada o testamento registrado en Registros Públicos.