El Poder Ejecutivo autorizó el pago del Bono Escolaridad de 400 soles para trabajadores nombrados del sector público. Consulta en el link del Banco de la Nación cómo saber si te depositaron el Bono Escolar 2022.
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Consulta LINK, Bono Escolar 2022: ¿Cómo saber si ya me pagaron en el Banco de la Nación?
Como se anunció, el Bono Escolaridad de S/400 será abonado en la planilla de pagos del mes de enero. Por lo tanto, para saber si ya te depositaron debes revisar tu último recibo de pago y comprobar que el bono ha sido abonado a tu cuenta, siempre y cuando cumplas los requisitos. También puedes consultar en este cronograma las fechas de pago.
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— Infomercado (@infomercadoperu) February 15, 2022
Consulta LINK, Bono Escolar 2022: ¿Quiénes son los beneficiarios?
Según Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, el bono escolaridad 2022 gob pe se otorga a favor de:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Servidores penitenciarios.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Consulta LINK, Bono Escolar 2022: ¿Podré cobrarlo si tengo menos de tres meses trabajando?
Para recibir el subsidio, los trabajadores públicos debieron estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma y tener una antigüedad de servicio no menor de tres meses.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.