Las últimas modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST – Ley N° 29783), los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de las empresas, tendrán un rol más resaltante.
Mediante Decreto Supremo 1-2021-TR, se aprobaron las nuevas modificaciones a la norma y fueron publicadas en el boletín del diario El Peruano.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Cuáles son las modificaciones?
- Se estableció que las elecciones del comité SST pueden realizarse de forma presencial o no presencial, lo que resulta beneficioso en el actual contexto.
Exámenes
- Además, habrán cambios que apuntan a la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el empleador.
- Evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, que irán en función de la matriz IPERC (identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control).
- Asimismo, se debe priorizar la confidencialidad de los exámenes médicos.
Temas a seguir
- Está pendiente establecer una salida legal a aquellos casos en los que los trabajadores no postulan al cargo de supervisor o miembros del comité porque existen organizaciones que realizan la convocatoria pero esta termina desierta por falta de postulantes.
- No hay nuevas obligaciones, sino ante precisiones en la forma de gestionar del sistema de seguridad y salud en el trabajo.