El Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio del proyecto de ley 7117. Este proyecto modifica la Ley 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de que las plataformas de comercio electrónico también dispongan de un libro de reclamaciones. Aplicable a las empresas que operan en Perú pero no tienen su domicilio en el país.
¿Por qué es necesaria esta ley?
El proyecto de ley surge como respuesta a la dificultad que enfrentan los usuarios al intentar presentar reclamos a empresas que no tienen su domicilio en el país. Esto es especialmente relevante considerando que más del 90% de los usuarios realizan algún tipo de compra a través de canales digitales.
¿Qué implica esta ley?
A partir de ahora, no solo se requerirá que las aplicaciones móviles dispongan de un libro de reclamaciones virtual, sino que también deberán “visibilizarlo eficazmente” para que los consumidores y usuarios puedan acceder a él de manera fácil y rápida. La norma sustitutoria especifica que:
“Las aplicaciones móviles que operan en el país exhiben, en un lugar visible, permanente y fácilmente accesible, el enlace al Libro de Reclamaciones”.
¿Cuándo entrará en vigor esta ley?
Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la ley aprobada en el diario oficial El Peruano. La ley entrará en vigor al día siguiente de su reglamentación.