Opinión

Con Licencia para matar: El sistema de licencias del fútbol peruano bajo la lupa

Entrando al quinto año de aplicación del sistema de licencias en el fútbol peruano, parece que hemos llegado a un “rodaje” suficiente como para hacer un balance de la situación.
Por Jaime Talledo De Lama
8 minutos

La idea era (y sigue siendo), lograr la “institucionalización y profesionalización de los clubes, salvaguardar la credibilidad e integridad de las competiciones de clubes, mejorar continuamente el nivel de profesionalidad de los clubes que conforman el fútbol peruano en sus distintas divisiones y categorías”, y un largo y bien intencionado etcétera.

Entrando al quinto año de aplicación del sistema de licencias en el fútbol peruano, parece que hemos llegado a un “rodaje” suficiente como para hacer un balance de la situación. Lo primero es: ¿se ha mejorado, al menos de manera general, aquellas cosas que se quería y quiere mejorar? Supongo que sí. Los clubes están ahora obligados a cumplir ciertos requisitos y estándares que tienen que ver con infraestructura deportiva, desarrollo de fútbol de menores, fútbol femenino, progresivo saneamiento de su economía, etc.

Más aún, fuimos pioneros entre los asociados de CONMEBOL en aplicar un sistema de licencias; y hubo un tiempo, que podemos situar entre 2018 y 2019, en que, en Sudamérica, si querías saber cómo funcionaba un sistema de licencias, te mandaban a Perú. Lejano parece ese momento, desmentido, quizá, por lo sucedido en los dos campeonatos posteriores, en los cuales el descenso lo terminó decidiendo el TAS (y al parecer, lo mismo sucederá con el campeonato de 2022, tras el anunciado reclamo de la Universidad San Martín de Porres, descendido en el campo e intentando un desesperado y -en nuestra opinión-, equivocado recurso al TAS para suplicar mantener su permanencia).

Nuestra suposición de efectiva mejora, sin embargo, se topa con la realidad anterior a 2019, y respecto a ella, cualquier mejora es notoria; y sí, ese es un mérito de haber implementado el sistema de licencias. No obstante, el que nuestro campeonato se haya terminado decidiendo en el TAS los últimos años, no es gratis, y no siempre ha sido fruto del capricho dirigencial. Dos grandes problemas saltan a la vista en el sistema. Uno, en mi opinión, es normativo. El segundo, siempre en mi opinión, es de aplicación.

En cuanto al primer problema, si bien la norma ha intentado ser exhaustiva y bien orientada a los fines que persigue; adolece de algo que los juristas llamamos “técnica legislativa”, que en buen romance no significa más que orden y claridad. Las enrevesadas remisiones de artículos a otros y a literales específicos sin que la lectura sea posible sin tener la sensación de estar armando un puzzle, abundan en el Reglamento de Licencias, desde la primera versión hasta la última. Eso no es bueno, y no es bueno porque puede hacer que el mejor operador del derecho se equivoque; o de plano, el malo, utilice la confusión para favorecer lo que quiera él favorecer. La claridad y sencillez (que no significa “facilidad”), no son un atributo de la norma que rige nuestro sistema de licencias. Para mayor INRI, estamos estrenando, desde setiembre u octubre de 2022, un nuevo Reglamento de Licencias, y ya su entrada en vigor es un punto de controversia (¿cómo se puede decir que una norma jurídica está vigente “desde el día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva” de la FPF -setiembre-, y resulta que COMUNICAN la norma a quienes deben cumplirla muchos días después, casi a mediados de octubre? ¿No es la publicidad un elemento fundamental de la entrada en vigor de una norma jurídica?).

Esta falta de claridad normativa ha sido, prefiero pensarlo así, la principal causa de las poco prolijas y en muchos casos, flagrantemente antijurídicas resoluciones de ambos órganos sancionadores que conforman el sistema de licencias (la Comisión de Concesión de Licencias y el Tribunal de Concesión de Licencias). Si bien en repetidas ocasiones, el Tribunal ha corregido a la Comisión, no han faltado las equivocaciones del Tribunal, “corregidas” alguna vez a destiempo y con el daño ya consumado a algún club.

Luego, está el segundo problema enunciado: el de la aplicación de la norma. La aplicación de una norma no se da, jamás, por muy clara que ésta sea, de manera aislada y automática. La máxima del positivismo que reza que in claris non fit interpretatio, no es tan cierta. Aplicar una norma jurídica implica, necesariamente, indagar por su sentido, aplicar los principios generales del Derecho en que dicha norma o institución se enmarcan, y finalmente, conforme a las circunstancias reales, aplicar dicha norma, esto es, DECIR EL DERECHO. Esa tarea le corresponde, en el sistema de licencias, a esos dos órganos que hemos mencionado antes. Para realizar su labor, cuentan con la imprescindible y necesaria ayuda de un órgano auxiliar y fundamental: la gerencia de licencias. Dicha gerencia analiza, mes a mes, apoyado por un auditor externo, el cumplimiento o posible incumplimiento de los requisitos y estándares que los clubes deben cumplir, y “recomienda”, tras el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento, las posibles sanciones que impondrá, primero la Comisión, y después (si el trabajo está bien hecho) confirmará -o corregirá, si no- el Tribunal.

Pero decíamos que se trata de órganos DE DERECHO, que aplican el DERECHO, con mayúsculas. Eso supone, primero CONOCER el Derecho. Y no nos referimos, como se puede intuir por lo dicho en líneas anteriores, a solamente conocer el Reglamento, sino ser JURISTA, esto es, conocer el Derecho y su “idioma”, que no es lingüístico, sino mental (“tener la cabeza bien amoblada”, jurídicamente hablando). Y para eso, hay que formarse. No es cuestión de magia. Y luego, sobre todo, DECIR el Derecho, de manera independiente, sin hacer lo que los juristas llamamos “jurisprudencia de resultados”, o lo que es lo mismo, saber lo que se quiere decidir desde antes, y “armar” los argumentos o interpretaciones en ese sentido; porque si se hace así, puede que el tiro salga por la culata (¡y vaya que ha sucedido!).

La aplicación “ciega” de la norma ha sido la regla en nuestro sistema de licencias. Ciega y sorda. No se trata de avalar los incumplimientos de los clubes, porque eso va en contra de los fines del sistema, que resumíamos en las primeras líneas. Pero también lo contrario, la aplicación irracional de la norma (que es, por definición, “una ordenación de la razón…”) es igual de destructiva. Hasta setiembre u octubre de 2022 (insistimos en el problema de la entrada en vigor de la norma), el procedimiento establecía que, pasada la revisión de la Gerencia, al hacerse la imputación de las posibles faltas en un primer informe técnico, el club podía hacer descargos por cualquier posible infracción cometida. Recibidos los descargos del club, la Gerencia elabora OTRO informe técnico que comunica a la Comisión Y AL CLUB. Lo lamentable, y aquí viene lo de “aplicación ciega y sorda” de la norma; es que cuando en cualquier área del derecho, si se DEMUESTRA, por ejemplo, un caso de fuerza mayor (un evento o situación inevitable e irresistible, no causada por el obligado, es decir, el club) que hubiera impedido el cumplimiento de una obligación; se exime de responsabilidad al que estaba obligado, en este caso, al club. Sin embargo, pese a lo que dicen los principios generales del Derecho, la Gerencia no atendía ningún descargo (con lo que ignoro, aún hoy, para qué servirían esos descargos si no se evaluaban en absoluto), y recomendaba a la Comisión, diría que inexorablemente, sancionar, sancionar, y sancionar. Lo peor de todo, es que la Comisión sancionaba, no tomando como recomendaciones los informes técnicos de la Gerencia, sino como argumentación propia, cometiéndose así muchas injusticias.

Y aquí viene lo que, a nuestro juicio, es lo más saltante, y que curiosamente, no ha sido muy publicitado, quizá porque en la vorágine del final del campeonato, cada club está metido en sus propias luchas y batallas. Sucede que, en una Resolución del Tribunal de octubre de 2022, se determinó que la Gerencia había realizado un “atentado” contra el derecho al debido procedimiento, puesto que el SEGUNDO informe técnico de la Gerencia de Licencias nunca fue notificado al club que, en este caso, había apelado. Lo que hace más grave esto, es que durante todo el año 2022 (ignoramos si también el anterior, aunque al parecer, sucedió igual), el procedimiento que está puesto en la norma como un deber -la notificación al club imputado del segundo informe técnico de la Gerencia de Licencias- NUNCA se realizó. Si en el caso concreto del club que apeló la sanción, dicha sanción era NULA (esto es, nunca se dio, nunca “nació” la sanción); sucedió exactamente lo mismo, y por la misma razón, con TODAS las sanciones que nuestro sistema de licencias impuso (por lo menos) durante el año 2022, tanto en Liga1 como en Liga2. ¿Grave? No. Gravísimo.

En el caso concreto de ese club, se le llegó a sancionar con la denegatoria de la Licencia para el campeonato 2023, y (teniendo nuevamente que apelar al Tribunal), el asunto se “corrigió”. La Resolución del Tribunal ha sido contundente, y muestra a las claras los dos problemas de los que hemos hablado (la norma y la aplicación). En esa Resolución se dice que se pretendía sancionar a ese club, para decirlo de manera sencilla, por una infracción que no existe, y con una sanción no prevista… Jurídicamente, eso es de terror. Lo que resulta más terrorífico aún, es que el mismo Tribunal diga, en la misma resolución, que visto lo visto, en su anterior resolución referida al mismo club, en la que más bien habían confirmado la sanción impuesta por la Comisión; se equivocaron, aunque la Resolución ya “es firme”, lo que equivale a decir que el daño ya está hecho.

Termino con la pregunta con a que comenzábamos estas reflexiones: ¿se ha mejorado, al menos de manera general, aquellas cosas que se quería y quiere mejorar? Creo que depende mucho de qué entendamos por mejorar. Si es cosa de mero “cumplimiento” (cumplo y miento), parece que se ha mejorado un poco. El problema no es en sí mismo, el sistema. Creo que un sistema de licencias es algo muy bueno y necesario. El problema está en cómo concretamos ese sistema, sus operadores y sus órganos. Seguramente todos ellos quieren cooperar con la mejora de nuestro fútbol. La cuestión es si basta la mera voluntad… y si realmente pueden hacerlo.