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Cobro de IGV a plataformas digitales se posterga: ¿Qué debes saber sobre la Tasa Netflix y otras apps?

La norma estableció modificar el plazo inicial para que las empresas no domiciliadas en el país operen como agentes de retención o percepción.
Por Merly Viera Valle
4 minutos

Según el Decreto Legislativo (D.Leg.) Nº 1644 se incluyó una disposición complementaria que ajusta el plazo para que las empresas no domiciliadas actúen como agentes de retención o percepción. Esta medida se relaciona con la conocida “Tasa Netflix” y afecta a varias plataformas digitales que brindan servicios en Perú.

Según la norma, “los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción, que vienen realizando las operaciones o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de diciembre de 2024”. Esto significa que estas empresas tendrán un tiempo adicional para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El inicio del cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV), que estaba previsto para octubre, se trasladará al mes de diciembre. Este cambio busca facilitar la adaptación de las empresas no domiciliadas a la nueva normativa.

Al aplazar el cobro del IGV, el gobierno pretende asegurar que las plataformas digitales puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales sin inconvenientes. Esta medida refleja un esfuerzo por equilibrar la competencia entre empresas locales y extranjeras en el mercado.

Además, desde 2022, Perú intentó imponer un impuesto sobre las apuestas deportivas en línea con la Ley N° 31557, que establece un gravamen del 12% sobre ganancia mensual. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha indicado que la implementación de esta ley ha sido problemática.

A pesar de contar con la normativa, su aplicación ha enfrentado dificultades significativas. El MEF ha señalado que se están realizando esfuerzos para corregir estos problemas y facilitar la recaudación del impuesto.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El Gobierno peruano modificó la ley del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para gravar las apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por empresas extranjeras autorizadas por Mincetur.

La empresa extranjera actúa como agente de percepción del ISC que debe pagar el jugador con residencia habitual en Perú. Para verificarlo, se consideran factores como dirección IP, código país de la tarjeta SIM, tarjetas de crédito o débito, o el domicilio registrado por el jugador.

La percepción del ISC se efectúa al momento de aplicar la apuesta en el juego o apuesta deportiva a distancia. La tasa es de 1% tanto para juegos como apuestas online.

La Sunat establecerá los requisitos y formalidades para la declaración y pago del ISC, que se calculará sobre el monto de la apuesta. Podrá recibir pagos en soles o dólares.

Anualmente, la Sunat verificará el pago del ISC y declaración respectiva en las plataformas deportivas a distancia. Si la empresa extranjera no cumple su función de agente de percepción por dos o más meses, los sujetos facilitadores de pago empezarán a percibir el ISC.

Un decreto supremo definirá el supuesto incurrido y el momento en que las empresas extranjeras dejan de realizar percepciones y empiezan a hacerlo los sujetos facilitadores de pago. Estos últimos percibirán el ISC cuando los abonos se realicen mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias con billeteras digitales u otros productos provistos por ellos o el Banco de la Nación.

Los sujetos facilitadores de pago deberán verificar que se trate de personas naturales usando estos métodos. Cargarán en la tarjeta de crédito o debitarán de la cuenta de depósito el importe resultante de aplicar la tasa del ISC sobre el monto pagado por el jugador

Vigencia

El Decreto Legislativo Nº 1644 establece que, como cualquier norma legal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero hay excepciones importantes. Algunas de estas excepciones aún no estarán completamente implementadas.

Según la norma, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe aprobar, mediante un decreto supremo, la adaptación de las normas reglamentarias del ISC a lo que indica el D.Leg. Esto significa que la aplicación de ciertas disposiciones dependerá de esta aprobación.

La norma no especifica cuándo se publicará este decreto supremo. Sin embargo, el ministro José Arista mencionó el miércoles que esperaba que el D.Leg. estuviera en funcionamiento en tres meses. Durante este período, se deben resolver dos aspectos clave: el reglamento del decreto y la actualización del sistema operativo para la cobranza. Estas acciones son necesarias para garantizar una implementación efectiva de la norma.