El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el plazo, hasta fin de año, para que los contribuyentes afectados por las pandemia del COVID-19 puedan solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según el Decreto Supremo N°285-2020, el MEF establece que “se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas” por la Sunat.
Cabe señalar que el MEF había establecido, el pasado 23 de junio, que el plazo vencería el 30 de septiembre de 2020.
Según Gestión, los contribuyentes que se acojan al RAF pueden solicitar de forma virtual el aplazamiento de su deuda por seis meses. También pueden pedir el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con Sunat o Essalud.
Por otro lado, el ente recaudador informó que ha recibido más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los S/ 2,500 millones.
El trámite para aplazar o fraccionar deudas puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la solicitud de acogimiento?
El contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos para que la solicitud de acogimiento:
- Estar inscritos en el RUC
- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria.
Para iniciar este procedimiento se debe utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional de la Sunat.
¿Qué deudas se pueden fraccionar?
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual.
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0,4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.