El Gobierno publicó el Decreto Supremo que dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 en espacios cerrados a partir de este viernes 10 de diciembre.
Es por eso que ahora muchas personas recién están dirigiéndose a los centros de vacunación ya que no pueden laborar o ingresar a lugar cerrados que son de su interés.
Ahora bien, existe un grupo de personas que no se ha vacunado y no quiere vacunarse por diferentes razones. Ellos muestran el llamado Certificado de exención de vacunación, un documento que indica que una persona no está vacunada por diferentes motivos. Y se ampara en artículos de la Constitución del Perú y otras instituciones.
¿Se puede usar el Certificado de Exención para ingresar a locales cerrados?
Para saber si lo podemos utilizar o no, es importante mirar lo que dice el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM
En el punto 14.6 se menciona: a partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual de vacunación.
En ningún momento se habla del Certificado de Exención de vacunación. No importa si el certificado está firmado por una abogada, una institución o alguna otra entidad del Estado.