Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, ya pueden atender al público según el último Decreto Supremo N° 110-2020-PCM aprobado por Consejo de Ministros y publicado hoy en El Peruano.
De esta forma, el Gobierno aprueba la ampliación de las actividades económicas comprendidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada en el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM.
¿DESDE CUÁNDO PUEDEN OPERAR?
Tal como indica el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, la reanudación de las actividades económicas en los Centros Comerciales se efectuará una vez que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En el mismo Decreto también se hace referencia al reinicio de actividades diversas en los Mercados de Abastos.
«Autorízase a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto», dice en el documento.
MEDIDAS A TOMAR EN CUENTA
- El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
- No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada los Cines y las Zonas Recreativas.