Los inspectores laborales pueden ordenar inmediatamente el cierre temporal de una empresa o un área de esta cuando se haya producido un accidente mortal de algún trabajador.
Así lo establece el Decreto de Urgencia 044-2019 publicado en el diario El Peruano con el fin de establecer medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
La norma modifica diversos artículos de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Además, indica otras disposiciones de rango legal para otorgar una adecuada tutela en defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Proceso
Según el decreto, los inspectores deben comprobar que las empresas incumplen las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Si ello implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
Por accidentes
En caso de accidentes, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal de la empresa o un área de ésta mientras duren sus investigaciones.
Las órdenes de cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos, son inmediatamente ejecutadas.
En ese sentido, se formalizarán en un acta de cierre temporal o por cualquier otro medio escrito con notificación inmediata al sujeto responsable.
Sueldos y beneficios no afectados
El decreto añade que el cierre temporal se hará sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de la medida.
Agrega que el empleador tampoco está facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores durante el período de cierre temporal o paralización de trabajos.
Además, el inspector está obligado a reportar a sus superiores sobre otros establecimientos de la misma empresa en los cuales podrían existir graves y similares riesgos para los trabajadores.
Finalmente, esta última advertencia será para que se disponga inmediatamente la fiscalización correspondiente.