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Bono Vivienda 2022: Mira AQUÍ cómo solicitar los 25,700 soles que entrega el Estado Peruano

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) incrementó los valores del Bono Buen Pagador (BBP) para este 2022. Conoce cómo acceder a él aquí.
Por Jennifer Morote Publicado: Últ. actualización: 5 mayo, 2022 21:24
2 minutos
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El Bono Buen Pagador es una ayuda económica no reembolsable que se otorga a los ciudadanos con buen historial crediticio que adquieren un préstamo con el Nuevo Crédito Mi Vivienda, a través de las instituciones financieras intermediarias. Con el fin de que las familias más vulnerables puedan acceder a una vivienda digna en el contexto del Covid-19, el valor más alto del BPP ha pasado de 24 600 a 25,700 soles este 2022.
Los valores del BPP dependen del precio de inmueble que se busca adquirir, el cual tiene cuatro rangos que han sido actualizados, aumentado la oferta de inmuebles subsidiados por el MVCS.

Bono Vivienda 2022: ¿Cuáles son los rangos de precios de los inmuebles?

Para las viviendas que van de S/. 65 200 a S/. 93 100, el BBP es de S/. 25 700, sin embargo antes de la publicación del decreto, este rango cubría inmuebles de entre S/. 61 200 a S/. 87 400, con un subsidio de S/. 24 600.

En el siguiente rango se encuentran las viviendas que van desde S/. 93 101 a los S/. 139 400 con un beneficio de S/. 21 400. Anteriormente, en este caso el BBP era de S/. 20 500 para inmuebles de entre S/. 87 400 y S/. 130 900.

En el tercer rango los inmuebles deben encontrarse entre S/. 139 401 y S/. 232 200, obteniendo un BBP de S/. 19 600. Hasta antes de la publicación del decreto, este rango aplicaba para inmuebles mayores a S/. 130 900 hasta S/. 218 100, con un bono de S/. 18 800.

Bono Vivienda 2022: ¿Cuáles son los rangos de precios de los inmuebles?

  • Ser persona natural residente en el Perú, igual aplica para los peruanos residentes en el extranjero.
  • No ser propietario o copropietario de otra vivienda en el país. Tampoco deberá ser propietario de otra vivienda el conviviente o cónyuge legalmente reconocido, independientemente de su régimen patrimonial o de los hijos que sean menores de edad.
  • Haber sido calificado como sujeto de crédito por alguna institución financiera.
  • Tanto el solicitante como su cónyuge o conviviente no debe haber adquirido una vivienda financiada por el Fondo MiVivienda, del Banco de Materiales o Fonavi, aun cuando estos ya no sean los propietarios de la misma.
  • Debe contar con una cuota inicial de al menos 7.5 por ciento del valor de la vivienda de interés.

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