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Bono Navideño 2021 gob pe LINK: Consulta AQUÍ todo sobre el Aguinaldo para el Sector Público que entrega el Gobierno

El Decreto Supremo N° 358-2021-EF precisa que este subsidio tiene como objetivo promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica para el 2022.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 5 enero, 2022 10:06
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Bono navideño 2021 link
Bono Navideño 2021 Gob pe Link: ¿Quiénes podrán cobrar el aguinaldo de 300 soles que se entregará en diciembre?

El Gobierno de Pedro Castillo autorizó la entrega de un bono de 300 soles por navidad. Conoce aquí cómo saber si eres beneficiario del Bono Navideño 2021 que cobrará el sector público.

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Bono Navideño 2021 LINK: ¿Cuál es la plataforma oficial de consulta?

No existe un link de consulta oficial. Cabe precisar que el aguinaldo navideño 2021 se otorga a favor de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Bono Navideño 2021 LINK: ¿Cuál es el cronograma de pagos?

El Decreto Supremo N° 358-2021-EF precisa que este subsidio tiene como objetivo promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público.

Cabe precisar que el bono 300 soles por Navidad se abonarán, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2021.

¿Cuáles son los requisitos?

La Norma establece que los beneficiarios del bono S/300 por Navidad deben cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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