El Gob.pe entregará, por única vez, un bono navideño de S/300. Conoce aquí el link y quiénes pueden cobrar este aguinaldo antes de que finalice el 2021.
Bono Navideño 2021: ¿Cuál es el link oficial?
No existe un link de consulta oficial. Cabe precisar que el aguinaldo navideño 2021 se otorga a favor de:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Bono Navideño 2021: ¿Se pagará antes de que termine el 2021?
El Decreto Supremo N° 358-2021-EF precisa que este subsidio tiene como objetivo promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público.
Cabe precisar que el bono 300 soles por Navidad se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2021.
💵 #BONO350 | Este subsidio tiene como finalidad apoyar a los productores agrarios y reducir el impacto negativo ocasionado por el contexto económico mundial y por las medidas adoptadas en la declaratoria de Estado de Emergencia.👇https://t.co/1kzWL5Sh86
— Infomercado (@infomercadoperu) December 14, 2021
Revisa si cumples con estos dos requisitos indispensables
La Norma establece que los beneficiarios del bono S/300 por Navidad deben cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.