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Bono Extraordinario por Navidad al Sector Público: ¿existe un link con plataforma oficial de Consulta?

La Norma establece que los beneficiarios del bono S/300 por Navidad deben cumplir de manera conjunta con dos condiciones. ¿Cuáles son? Aquí te las detallamos.
Por Infomercado
2 minutos
Bono Navidad Sector Público

El Gob.pe realizará la entrega, por única vez, de un bono extraordinario de S/300 por Navidad. Conoce aquí el link y la lista de beneficiarios del sector público que cobrará el subsidio navideño del 2021.

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Bono Navidad Sector Público: ¿Quiénes están aptos para cobrar los S/300?

El aguinaldo navideño 2021 se otorga a favor de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Bono Navidad Sector Público: ¿Cuál es la única fecha de pago?

El Decreto Supremo N° 358-2021-EF precisa que este subsidio tiene como objetivo promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público.

Cabe precisar que el bono 300 soles por Navidad se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2021.

¿Hay un link oficial de consulta?

No existe un link de consulta oficial. Sin embargo, la Norma establece que los beneficiarios del bono S/300 por Navidad deben cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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