El Gobierno autorizó la entrega del bono Escolaridad o Bonificación por Escolaridad de 400 soles para trabajadores del sector público. Conoce aquí cómo recibir el Bono Escolaridad S/400 link que será entregado este mes de enero.
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Bono Escolaridad S/400 link: ¿Quiénes son los beneficiarios?
No todos los empleados del sector público recibirán esta bonificación. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, recibirán el subsidio:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, contratados bajo la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Los docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores públicos que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
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— Infomercado (@infomercadoperu) January 13, 2022
Bono Escolaridad S/400 link: ¿Cuándo puedo cobrarlo?
El pago del Bono Escolaridad 2022 se dará en el mes de enero; sin embargo, esto dependerá del cronograma que emita el Banco de la Nación para el sector público. Mientras que los trabajadores privados, podrás recibir el subsidio cuando su empresa empleadora le haga el depósito de su sueldo mensual.
¿Cuáles son las condiciones para cobrar el beneficio?
- Debe estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
- Debe estar de licencia con goce de remuneraciones.
- Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.