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Bono Escolaridad 2022 Sector Público: ¿Cuándo puedes cobrar el subsidio económico?

Este bono se entrega por única vez y es similar al bono 210 soles. Conoce aquí cuándo lo puedes cobrar.
Por Infomercado
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El Bono Escolaridad o Bonificación por Escolaridad es un subsidio económico del Estado dirigido principalmente para los trabajadores del sector público. Conoce aquí cuándo puedes cobrar el Bono Escolaridad 2022.

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Bono Escolaridad 2022 Sector Público: ¿De qué trata?

Se trata de la entrega de S/ 400 por concepto de bonificación por escolaridad a funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas. Asimismo, no afecta los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Pero, en el caso del sector privado, los bonos escolares no son obligatorios y se dan solo si el empleador quiere ofrecerlo como un beneficio laboral a sus colaboradores, o si lo pacta con los sindicatos de su empresa (en caso de que existan).

Bono Escolaridad 2022 Sector Público: ¿Cuándo puedo cobrarlo?

El pago del Bono Escolaridad 2022 se dará en el mes de enero; sin embargo, esto dependerá del cronograma que emita el Banco de la Nación para el sector público. Mientras que los trabajadores privados, podrás recibir el subsidio cuando su empresa empleadora le haga el depósito de su sueldo mensual.

Bono Escolaridad 2022 Sector Público: ¿A quiénes beneficia?

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

¿Qué requisitos debo tener?

  • Estar laborando a la fecha de la vigencia de la presente norma.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.

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