El Gobierno de Pedro Castillo autorizó la entrega, por única vez, del bono Escolaridad de 400 soles que se abonará en la planilla de pagos de este mes. Conoce aquí cuáles son los dos requisitos fundamentales para ser beneficiarios del Bono Escolaridad 2022 para el Sector Público.
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Bono Escolaridad 2022 para el Sector Público: ¿Cuáles son los requisitos fundamentales para cobrarlo?
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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— Infomercado (@infomercadoperu) January 7, 2022
Bono Escolaridad 2022 para el Sector Público: ¿Cuándo puedo cobrarlo?
El pago del Bono Escolaridad 2022 se dará en el mes de enero; sin embargo, esto dependerá del cronograma que emita el Banco de la Nación para el sector público. Mientras que los trabajadores privados, podrás recibir el subsidio cuando su empresa empleadora le haga el depósito de su sueldo mensual.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.