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Bono Escolaridad 2022 Link: cuál es el monto, cuándo se paga y quiénes acceden

Consulta AQUÍ toda la información del Bono Escolaridad 2022 del Gobierno de Pedro Castillo

Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 19 enero, 2022 09:35
2 minutos
Bono Escolaridad 2022
Bono Escolaridad 2022
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Este 2022 se realizará la entrega del Bono Escolaridad, un subsidio que se abona por única en la planilla del mes de enero a trabajadores del Sector Público.

Bono Escolaridad 2022: ¿de cuánto es?

  • El Bono Escolaridad es un subsidio económico de 400 soles.

Bono Escolaridad 2022: ¿existe un link de consulta?

  • No, no existe un link de consulta oficial porque se paga directamente en la planilla de enero de los trabajadores del sector público que cumplen con los requisitos.

Bono Escolaridad 2022: ¿cuáles son los requisitos?

  • Debe estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
  • Debe estar de licencia con goce de remuneraciones.
  • Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Bono Escolaridad 2022: ¿quiénes pueden acceder?

  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
  • Los servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.

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