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Bono Escolaridad 2022: Cuándo puede cobrar el Sector Público los 400 soles que entrega el Gobierno

El Bono Escolaridad 2022 de 400 soles ya es una realidad para trabajadores nombrados. Conoce aquí cómo acceder y cuándo cobrar el subsidio.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 21 enero, 2022 09:42
3 minutos
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El Poder Ejecutivo autorizó la entrega, por única vez, del bono Escolaridad o Bonificación por Escolaridad de 400 soles. Conoce aquí cómo y cuándo puedes cobrar el Bono Escolaridad 2022 gob pe.

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Bono Escolaridad 2022 gob pe: ¿Qué es?

Se trata de la entrega de S/ 400 por concepto de bonificación por escolaridad a funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas. Asimismo, no afecta los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Pero, en el caso del sector privado, los bonos escolares no son obligatorios y se dan solo si el empleador quiere ofrecerlo como un beneficio laboral a sus colaboradores, o si lo pacta con los sindicatos de su empresa (en caso de que existan).

Bono Escolaridad 2022 gob pe: ¿Cuándo puedo cobrarlo?

El pago del Bono Escolaridad 2022 se dará en el mes de enero; sin embargo, esto dependerá del cronograma que emita el Banco de la Nación para el sector público. Mientras que los trabajadores privados, podrás recibir el subsidio cuando su empresa empleadora le haga el depósito de su sueldo mensual.

Bono Escolaridad 2022 gob pe: ¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
  • Los servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.

¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

  • Debe estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
  • Debe estar de licencia con goce de remuneraciones.
  • Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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