A través del Decreto de Urgencia N°105-2021, el Gobierno peruano estableció la entrega de un bono extraordinario de S/210 por única vez.
Bono S/210: ¿Quiénes son los beneficiarios?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que este nuevo subsidio beneficiará a trabajadores del sector privado y público con menores ingresos.
Cabe precisar que no alterará el monto de la remuneración laboral a la que tienen derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. Tampoco tiene efectos sucesorios.
La medida estará dirigida a más de tres millones de trabajadores formales del sector privado y 250 mil del sector público, y se hará efectiva en el mes de noviembre para los trabajadores estatales y a partir de diciembre para los del sector privado.
Bono S/210: ¿Cuáles son los requisitos?
Estos son los requisitos para los trabajadores del sector privado:
- Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando.
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Estos son los requisitos para los trabajadores del sector público:
- Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva en el mes de octubre de 2021.
- Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.
- Deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.
Bono S/210: Link
En los próximos días se aprobará el padrón de trabajadores beneficiarios del bono y se dará a conocer el link oficial del Bono S/210.
La norma precisa que el bono extraordinario puede cobrarse hasta el 31 de marzo de 2022.
Bono S/210: ¿Quiénes no pueden cobrarlo?
La norma no contempla a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de gobiernos regionales y locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno.
Así como a las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de Essalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.