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Día del Trabajador Marítimo y Portuario: ¿Cuáles son los beneficios para este régimen laboral?

Cada turno laborado en este sector equivale a un día de trabajo. Además de recibir CTS, vacaciones y otros beneficios. Conoce aquí los detalles.
Por Jordy Acevedo
2 minutos
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Cada 10 de enero se celebra el Día del Trabajador Marítimo y Portuario, aquellas personas que realizan actividades de estibador, gruero-winchero, portalones, elevadorista y tajador. Conoce aquí cuáles son los beneficios laborales de este régimen.

¿Qué hace un trabajador portuario?

Ellos realizan actividades de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo o movilización de mercadería, desde o hacia naves mercantes en el área ocupacional de cada puerto de nuestro país.

En ese sentido, el trabajador portuario está vinculado al empleador mediante un contrato de naturaleza indeterminada, que puede ser verbal o escrito, y de naturaleza discontinua, lo que constituye un contrato de trabajo intermitente. 

¿Cuáles son los beneficios del régimen laboral del trabajador marítimo y portuario?

  • Remuneración (un turno laborado equivale a un día de trabajo)
  • Vacaciones (equivalentes al 8.33 % de la remuneración diaria)
  • Descanso semanal obligatorio (equivalente al 16.67 % de la remuneración diaria)
  • Gratificación (equivalente al 16.67 % de la remuneración diaria)
  • CTS (equivalente al 8.33 % de la remuneración diaria)
  • Asignación familiar (equivalente a una parte proporcional de la remuneración)
  • Horas extras (25 % de las dos primeras horas y 35 % a partir de la tercera hora)
  • Trabajo en día feriado (pago de sobrepasa del 100 % o descanso sustitutorio)

Además, se debe considerar la participación de utilidades y el derecho a sindicalizarse. El feriado gremial no laborable y remunerado de los trabajadores de este régimen laboral especial es el 10 de enero de cada año.

Del mismo modo, los trabajadores tienen derecho a acceder a la seguridad social en salud y en pensiones.