A partir de este año, todas las empresas tendrán la obligación de informar a la SUNAT quiénes son sus “beneficiarios finales”.
Es decir, se deberá informar quiénes son las personas naturales que, directa o indirectamente, son dueñas de las empresas.
Esta norma se dirige, sobre todo, para empresas grandes y multinacionales con un accionariado difundido, en donde no es fácil saber quiénes son los verdaderos dueños.
La finalidad de dicha norma es:
- Informar a las autoridades competentes sobre los beneficiarios finales, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua, la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Además, que se identifique, obtenga, actualice, declare, conserve y proporcione la información sobre el beneficiario final.
¿Quién es un beneficiario final?
Un beneficiario final es la persona natural que, efectiva y finalmente, posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; o a una persona natural que posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La definición se aplica a todas las personas naturales que tienen como mínimo el 10% de participación en las empresas, ya sea de forma directa o indirecta; en este último caso, a través de otras personas jurídicas (entidades holding, offshore, etc.) o naturales (cónyuge, hijos, entre otros).
En caso no sea posible identificar a los propietarios de las empresas, se entenderá como beneficiario final a los sujetos que tengan el poder de decisión a nivel de los órganos de la sociedad (gerencia y directorio).
Por último, en caso tampoco se cuente con información acerca de qué personas naturales cuenten con dicho poder de decisión, se considerará como beneficiario final al gerente general y a los miembros del directorio.
Los criterios son establecidos por Sunat en el siguiente enlace: Criterios de determinación del beneficiario final.
Plazos y multas
Las sanciones por no cumplir con cada una de estas obligaciones son significativas. Por ejemplo, no presentar la declaración jurada sobre cada uno de los beneficiarios finales genera una multa de hasta 50 UIT, lo que suma alrededor de S/210,000.
Presentarla de forma incompleta implica una multa de hasta 25 UIT (S/105,000). No tener la información almacenada por cinco años es sancionado también con una multa de hasta 25 UIT.
El primer grupo de obligados a efectuar la declaración del beneficiario final son aquellos que tengan la calidad de principal contribuyente (aquellos que tienen ingresos de más de 300 UIT al año) al 30 de noviembre 2019, y si luego dejen de tenerla, dicha situación no los exenta de la declaración.
La obligación para efectuar dicha declaración vence este mes de diciembre. Se deberá presentar la declaración a través del Formulario Virtual N° 3800, a través de SUNAT Operaciones en línea.
Recomendaciones finales
Es aconsejable que las empresas empiecen desde ya a determinar procedimientos internos que requieran para la identificación de sus beneficiarios finales.
Esto es importante sobre todo en el caso de grandes empresas, que podrían tener estructuras societarias muy complejas, en donde parte de la información del accionariado es reservada.
Asimismo, es recomendable contar con un comité tributario al interior de cada empresa que haga un monitoreo constante sobre todas las obligaciones referentes al beneficiario final.
Así se evitará la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales así como la imposición de multas a la empresa.