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Aspec: no se debe brindar el DNI cuando se compra en un centro comercial

Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 12:40
2 minutos

Los consumidores no están obligados a presentar su DNI al realizar compras en un establecimiento comercial, señaló la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). La solicitud del documento que es usual en las cajas de los establecimientos fue calificado como ilegal por la asociación. 

De hecho, existen solo dos casos en que el consumidor debe presentar su DNI al realizar compras: cuando éstas ascienden a los S/700 y si se quiere hacer deducciones al Impuesto a la Renta (IR). 

Recientemente, el Gobierno emitió una resolución en el que señala que los trabajadores de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes) solo podrán deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de hoteles, restaurantes y bares siempre que se identifiquen son su DNI y RUC.

La deducción tributaria de estos gastos podrán alcanzar hasta los 3 UIT (S/12.600), aplicables al pago de IR. 

En el segundo caso, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad -y no presentar su DNI o RUC-, excepto cuando el importe total de la compra supera los S/700, según el reglamento de comprobantes de pago; esta misma dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.

Sin embargo, en tal caso, es opcional el registro del consumo del cliente con su DNI o RUC para la deducción del Impuesto a la Renta, si lo desea. 

Este derecho es importante para prevenir que los datos de los consumidores sean utilizados para otros fines como profiling (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), Big data o para telemarketing (contacto), creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva, señaló Aspec.