En el ejercicio empresarial es inevitable que, dentro de nuestras actividades diarias, visitemos distintas instituciones públicas, como municipalidades o el Poder Judicial, para realizar trámites. Pero hay ocasiones en las que nos encontramos con letreros que señalan: “se prohíbe el ingreso con short, bermudas, bividí, faldas y blusas cortas, forros, lentes y cascos cerrados”; indicación que la seguridad de las entidades ejecutan al pie de la letra.
Pero, ¿es esto correcto?; es decir, ¿se puede negar la atención al usuario, impidiendo el ingreso a un local público por una determinada forma de vestir?
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 2° que toda persona “tiene derecho a la igualdad ante la ley”, por lo que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, mientras que el principio de acceso permanente, propio de las administraciones públicas, establece que la autoridad «está obligada a facilitar información a los administrados que son parte de un proceso administrativo tramitado ante ellas”.
La dos normas señaladas nos permiten entender que todo ciudadano tiene el derecho de recibir la atención de las autoridades administrativas, y cualquier limitación a este derecho – denominado en estos casos “diferenciación” – debe encontrarse justificado por razones de seguridad pública o una causa verdaderamente justificada.
Dicho lo anterior, se puede comprender la prohibición de lentes oscuros o de cascos cerrados, por cuanto no permite identificar plenamente a los sujetos que ingresan a una dependencia pública, lo cual podría suponer una situación de peligro para los trabajadores y usuarios ahí presentes. Pero, ¿quedan justificadas las demás prohibiciones?
Evidentemente no, debido a que éstas no se sustentan en ninguna razón técnica o de seguridad a favor de los miembros de la comunidad usuaria de una determinada entidad. Usar un pantaloncilllo o una blusa corta no afecta de ninguna manera al normal funcionamiento de la administración pública; por el contrario, crea una situación que vulnera el derecho a la igualdad (“Si usas pantalón, puedes ingresar; si usas short, no puedes ingresar)”.
Por lo tanto, esa norma es ilegal e inconstitucional por contener un trato diferenciado injustificado, por afectarse el derecho a la igualdad de trato entre ciudadanos y limitar sus demás derechos, como el acceso a la justicia y el acceso permanente a una institución pública.
Cabe resaltar que desde el año 2013, la Defensoría del Pueblo realiza visitas inopinadas a diversas instituciones públicas por colocar carteles prohibiendo el ingreso a sus instalaciones. Así que, si ves alguno de esos letreros haz valer tus derechos y denuncia estas malas prácticas.