El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la cadena de supermercados Wong con una multa de S/13,375.
El suceso se desarrolló tras comprobarse que su sistema de libro de reclamaciones virtual solicitaba información adicional, práctica considerada abusiva según la normativa vigente.
La Asociación de Consumidores del Perú presentó la denuncia. Luego de detectar que este requisito representaba una barrera injustificada para aquellos consumidores que buscaban presentar una queja.
¿Qué datos exigía indebidamente Wong?
Entre los campos obligatorios en su libro de reclamaciones virtual, Wong pedía a los usuarios el apellido materno, una dirección física y una declaración jurada.
Este último requerimiento implicaba que el consumidor afirmara bajo fe que los hechos eran verídicos y que era el titular del servicio o producto involucrado.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que estos datos no son requisito obligatorio, garantizando el derecho a presentar reclamos sin condicionamientos.
Denuncia que llevó a la sanción
La Asociación de Consumidores del Perú fue quien alertó sobre esta práctica ante la autoridad de protección al consumidor.
La denuncia evidenció que estas exigencias iban más allá de lo legalmente establecido. Además, dio a conocer que limitaban el acceso de los usuarios al canal formal de quejas, una herramienta clave para defender sus derechos.
Sanciones de Indecopi hacia Wong
Tras la investigación y con la Resolucipon Final N.° 187-2025/CC2. Indecopi impuso la multa económica de 2.5 UIT, que asciende a S/13.375.
Además, ordenó a Wong corregir su procedimiento y eliminar de inmediato los requisitos que no se ajustaban a la ley. La medida busca asegurar que todos los consumidores puedan utilizar el libro de reclamaciones sin algún incoveniente.
Como parte del proceso administrativo, Indecopi también determinó que Wong deberá abonar S/ 36 por concepto de costas procesales en favor de la Asociación de Consumidores del Perú.
Además, se estableció que el supermercado deberá entregar un incentivo económico equivalente al 4% del monto de la multa impuesta, es decir, S/ 535, como beneficio adicional para dicha asociación.