Todo empleador tiene derecho a la libertad de contratación durante la elección de su personal, siempre y cuando se garantice los derechos fundamentales de los postulantes dentro del proceso de reclutamiento y en especial el derecho a la no discriminación de acceso al empleo.
Así, a través de la Ley N° 26772, se prohíbe la discriminación de acceso al empleo que este sustentada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
En esa misma línea, el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece que la discriminación del trabajador en materia de acceso al empleo o contratación constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales que podría ser sancionada hasta con una multa de S/ 260,023.50.
Como vemos existe normativa que prohíbe y sanciona al empleador cuando discrimina a un postulante durante un proceso de selección; sin embargo, pese a ello, en la práctica solía ser común que las empresas luego de revisar sin previo consentimiento (no era necesario) el historial crediticio de sus postulantes, procedía a descalificarlos e inclusive a excluirlos de los procesos de contratación, debido a que producto de dicha búsqueda el postulante se encontraba en la Central Privada de Información de Riesgos (CEPIR), sea en Equifax (antes Infocorp) o Experian (antes Sentinel).
Sin embargo, con la Ley N° 31944, vigente desde el 26 de noviembre, esto cambiará radicalmente, debido a que ahora, aquellas empresas que deseen acceder al historial crediticio de los candidatos deberán obtener previamente el permiso por escrito del postulante en donde se exprese de manera indubitable su conformidad.
Asimismo, las empresas en cualquier fase o etapa de la convocatoria se encuentran prohibidas de descalificar o excluir al candidato por motivos de su historial crediticio debido a que esto será considerado como un acto discriminación de acceso al empleo.
Recomendaciones
En tal sentido, con la finalidad de evitar cometer actos discriminatorios durante los procesos de selección o contratación de personal que generen la imposición de multas a nivel de Sunafil y mala reputación empresarial, sugerimos a las empresas, realizar lo siguiente:
- Adecuar sus convocatorias y procesos de selección de personal a estas nuevas restricciones y sobre todo respetando el derecho a la no discriminación de acceso al empleo.
- Informar al personal encargado de entrevistas de trabajo sobre las restricciones.
- Capacitar al personal de Recursos Humanos sobre el derecho a la no discriminación de acceso al empleo.
- Elaborar formatos de autorización para revisión de historial crediticio.
- Evitar realizar la elección del personal en base al historial crediticio de sus postulantes, y solamente realizarla tomando en cuenta sus habilidades, experiencia laboral, y calificaciones, es decir, hacer prevalecer la meritocracia de acceso al empleo.