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Triple pago por trabajar en feriados del 7 y 29 de Junio: ¿Qué más dice la norma?

Con la reciente publicación del diario oficial El Peruano, se ha incorporado el 7 de junio como un feriado oficial en el calendario nacional.
Por Danghello Troncos
2 minutos
feriado nacional

Con 110 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, el proyecto de ley que declara como feriado nacional el 7 de junio. En conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Este feriado se suma al del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo.

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado no laborable.

¿Pago triple por trabajar en feriado?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que en el sector privado también deberán recibir una triple remuneración por cada día trabajado.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que trabajar el viernes 7 y el sábado 29 de junio sin descanso sustitutorio da derecho a recibir una retribución con una sobretasa del 100%.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración de S/ 50 por día, recibirá 50 soles por el día feriado y 100 adicionales.

Aspectos a considerar

La CCL también declaró que si el 7 o el 29 de junio coinciden con días de descanso semanal obligatorio para el trabajador, este solo recibirá la remuneración por el descanso semanal.

Además, no se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo comienza en un día laborable y termina en un día feriado. Esto es relevante para los empleados con horarios que atraviesan la medianoche y para los empleadores al planificar los turnos.