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Tribunal Constitucional multa a Telefónica con S/21,400 por llamadas spam a usuario

El TC multa a Telefónica por no proporcionar información sobre números que acosaban a un usuario en Tacna.

Por Sebastian Valladolid
3 minutos

El Tribunal Constitucional (TC) anunció que el multa a Telefónica del Perú (Movistar) con S/21,400 tras declarar fundada una demanda de ‘habeas data’ presentada por un usuario en Tacna, según informó el portal LP Derecho el 26 de marzo de 2025.

El ciudadano, identificado como F. R. A. S., buscaba conocer la identidad de los titulares de números de teléfonos fijos y celulares que lo acosaban con llamadas spam. En su demanda, afirmó que las líneas pertenecían a Telefónica, quien las usaba para hostilizarlo y evitar que cambiara de operador. El TC señaló que Telefónica no desmintió esta tesis.

Detalles de la demanda contra Telefónica

El usuario presentó la demanda de ‘habeas data’ el 6 de mayo de 2021 contra Telefónica del Perú SAA, exigiendo información sobre los titulares de los números que lo contactaban. Según el Tribunal Constitucional, esta conducta vulneró el derecho a la autodeterminación informativa del demandante, específicamente su derecho de oposición al tratamiento de datos personales.

Por ello, el TC ordenó a Telefónica entregar los nombres de los titulares de los números en un plazo de 15 días calendario. Además, el TC impuso multa a Telefonica de 40 URP, equivalente a S/21,400, considerando el valor de la URP en 2025 de S/535.

Incumplimiento de Telefónica en el proceso

La multa del TC a Telefónica se fundamenta en la falta de respuesta de la empresa de comunicaciones ante las solicitudes del TC para confirmar si el usuario era titular del número afectado ni si los números denunciados fueron usados por la empresa o un tercero contratado para contactarlo. A pesar de que se le otorgó un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2022, la empresa no presentó la información requerida. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional concluyó que Telefónica no solo incumplió mandatos judiciales, sino que también obstaculizó el derecho del usuario.

El TC fundamentó la multa a Telefónica en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe prácticas comerciales agresivas como el acoso o la coacción. Según el tribunal, las acciones denunciadas limitaron la libertad de elección del usuario como consumidor. Además, el TC señaló que Telefónica operaba los números involucrados, ya que no desmintió la tesis del demandante sobre el origen de las llamadas spam.

Con la decisión del TC multa a Telefónica, la empresa debe cumplir con la entrega de información ordenada y pagar la sanción de S/21,400. Este caso destaca la importancia de la transparencia en el manejo de datos personales por parte de las operadoras de telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las normativas de protección al consumidor en Perú.