El Congreso de la República promulgó la ley que permite que los trabajadores del sector privado que tengan uno o más hijos mayores de 18 años con discapacidad severa cuenten con el derecho a percibir una asignación familiar.
La Ley N°31600 modifica el artículo 2 de la Ley N°25129 y señala que los trabajadores tienen derecho a recibir la asignación familiar si tienen un hijo o más con discapacidad mayores de 18 años. Antes se limitaba hasta los 24 años.
¿Qué debe acreditar el trabajador?
El trabajador deberá acreditar, la filiación con su hijo mayor de edad, que este tiene discapacidad severa y además que no percibe la pensión no contributiva por discapacidad severa.
Además, debe contar con la certificación de la discapacidad severa es otorgada por los siguientes establecimientos:
- Ministerio de Salud como centros médicos y hospitales del MINSA
- Gobiernos Regionales y Locales
- Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- EsSalud
- Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
- Establecimientos de salud de las clínicas privadas autorizadas.
Por otro lado, la pensión por discapacidad severa asciende a 300 soles pagados de manera bimestral a través del Banco de la Nación a personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza.