El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento del Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para conciliar la vida laboral y familiar.
Finalmente casi cinco meses luego de haber publicado la norma que cambió la regulación sobre los días de vacaciones, el gobierno publicó el reglamento para que trabajadores del sector público puedan fraccionar sus días de descanso o solicitar su adelanto de vacaciones.
Publicada en El Peruano, la norma refiere que el período vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios, comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos como consecuencia de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
Por ello, el Decreto Supremo 002-2019-TR norma tanto el adelanto como el fraccionamiento del período vacacional a pedido del trabajador y previo acuerdo con el empleador.
Adelanto de vacaciones
De acuerdo con la norma, el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de vacaciones a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, teniendo en cuenta que se adquiere el derecho de 30 días de descanso por año completo laborado.
Bajo esta regla, los trabajadores generan aproximadamente 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado y al momento de pedir sus vacaciones adelantadas pueden hacerlo no solo por los días ya trabajados, sino también por los que puedan adquirir en el futuro hasta cumplir el año.
En caso el trabajador deje de laborar en la empresa y ya se haya tomado vacaciones adelantadas, estas se descontarán del cálculo del pago de vacaciones truncas.
«El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas» (Reglamento del DL1405, para el sector privado)
Fraccionamiento de vacaciones
La norma emitida en el 2018 indica que los trabajadores de empresas privadas ahora pueden fraccionar hasta a un día sus días de vacaciones.
Al igual que con el pedido de vacaciones adelantadas, el fraccionamiento de vacaciones se pide a través de acuerdo escrito.
Cuando no hay un acuerdo, los empleadores tienen el derecho de elegir en qué oportunidad un trabajador se puede tomar estas vacaciones fraccionadas, pero el trabajador no pierde su derecho a fraccionarlas, que pueden ser de la siguiente manera:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpido.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.E
Sector público
1. En periodos no menores de 7 días calendario.
2. El trabajador público cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los treinta 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio, como lo señalado en el punto 2, solo es aplicable a aquellos trabajadores públicos que trabajen bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.
En ese sentido, el reglamento prohíbe que se puedan tomar más de 4 días hábiles de vacaciones en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
De otro lado, el reglamento señala que en caso de que el periodo vacacional —ya sea completo o fraccionado— inicie o concluya un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional.
Al momento de la programación de vacaciones deberá tomarse en cuenta dicha situación a efectos de evitar el otorgamiento de períodos vacacionales superiores al máximo legal.
Sector privado
En cambio, en el sector privado, los 30 días de vacaciones podrán tomarse en un primer bloque de al menos 15 días calendario ininterrumpidamente; o en dos periodos de siete días y ocho días.
El resto del descanso se podrá gozar en periodos mínimos de un día calendario.