El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la denuncia de inconstitucionalidad contre la Ley N° 31520, que modifica la composición del consejo directivo a fin de que también lo integren representantes de las universidades. En este sentido, las instituciones públicas y privadas se autofiscalizarán, tal como sucedía antes de la creación de la Sunedu.
La Sunedu advirtió al TC que la denuncia impulsada por 33 congresistas debilitaba su autonomía y se trataba de una movida judicial para que se deje sin efecto la acción de amparo que le otorgó el Poder Judicial. Mediante este recurso se ordenó suspender la elección de miembros del consejo directivo que debido a la cuestionada ley debía estar integrado por 3 representantes de las casas de estudio.
La Ley N° 31520, o también conocida como ley anti reforma universitaria, reviviría en la práctica la antigua Asamblea Nacional de Rectores (ANR) por medio de la cual las universidades se fiscalizan así mismas.
¿Por qué declaró infundada la denuncia?
De acuerdo a la sentencia con expediente Nº 00008-2022-PI/TC, el máximo intérprete de la constitución considera que para la conformación del consejo directivo de la Sunedu se debe aplicar el artículo 17 de la 30220. De esta manera se deja sin efecto el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, que garantizaba la reforma universitaria.
De ahora en adelante, el Consejo Directivo de la Sunedu lo conformarán cinco miembros, los cuales ya no serán elegidos por concurso público sino por los representantes de las universidades públicas y privadas, pese a que esto no asegura una transparente gestión, tal como evidenció en la ANR.
Por ello, el TC puntualizó que la función pública de los miembros debe ser independiente y neutral, sin embargo, no existen garantías de que las decisiones que se tomen sean imparciales.