El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.
En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud.
Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución.
Estas disposiciones están referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).
Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado.
Además, porque no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno”, según lo señala el artículo 118, inciso 3, de la Constitución.
Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.
CAS
Hay que recordar que los contratos CAS eran temporales, con un año máximo de duración, por lo cual, cumplido ese tiempo, el empleador debía renovarlos.
Es importante indicar que el artículo 4 de la Ley 31131 no logró los cinco votos suficientes para ser declarado inconstitucional por lo que ha quedado ratificado.
Dicho artículo señala que los contratos CAS sean de carácter indefinido, salvo que se utilicen para necesidades transitorios o de suplencia.
Asimismo, la norma establece que la entidad solo podrá despedir al trabajador CAS por una decisión disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador.
En declaraciones a Gestión, el abogado laboralista del estudio Muñiz, César Puntriano, señaló que «los trabajadores CAS contratados desde que se promulgó la ley 31131 (8 de marzo de 2021), tendrán contratos indefinidos, ya no serán a plazo fijo; incluso, ya no tendrán que firmar futuras renovaciones».
Puntriano recordó que el artículo 4 prohíbe la contratación de nuevos trabajadores CAS. Sin embargo, asegura, esta restricción ha quedado sin efecto para el próximo año con la autorización dada en la Ley del Presupuesto Público del 2022.